Sentencia de Sala B, 20 de Octubre de 2015, expediente CPE 001802/2014/2/CA002

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE C.A.J.J. EN CAUSA N° CPE 1802/2014, CARATULADA:

P.A.M.I.; C.A.J.J. SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415

. J.N.P.E. N° 2. SEC. N° 3 (EXPEDIENTE N° CPE 1802/2014/2/CA2. ORDEN N° 26.694. SALA “B”).

Buenos Aires, de octubre de 2015.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por quien fue defensor de J.J.C.A. a fs. 19/19 vta. de este incidente contra la resolución de fs. 13/15 vta.

del mismo legajo, por la cual el señor juez a cargo del juzgado “a quo”

dispuso denegar la solicitud de excarcelación efectuada a favor del nombrado.

El memorial presentado por la defensa oficial actual de J.J.C.A. a fs. 32/37 vta. del presente incidente en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en la causa principal a la cual corresponde este incidente, J.J.C.A. se encuentra procesado, con prisión preventiva, por considerárselo, “prima facie”, coautor del delito previsto por el art. 5 inciso c) de la ley 23.737, por el hecho consistente en “…la tenencia, con fines de comercialización, de sustancia presuntamente estupefaciente, tratándose de 23 gramos de presunto clorhidrato de cocaína; noventa y nueve (99) pastillas de presunto éxtasis y/o anfetaminas; y cinco (5) gramos de presunta marihuana…halladas en el marco del procedimiento llevado a cabo el día 19/09/15…en el domicilio sito en la calle Paso 648, piso 4°, depto. “d” de esta ciudad, en el que vivían hasta el momento de sus detenciones, I.P.A. y J.J.C.A.…” (confr. fs. 4957/4970 vta. de los autos principales; la decisión mencionada no se encontraría firme).

  2. ) Que, la calificación “prima facie” otorgada por la resolución mencionada precedentemente al suceso en el cual se atribuye a J.J.C.A. haber tenido una intervención penalmente relevante, en principio, no resulta irrazonable y se adecua a las constancias incorporadas actualmente al legajo Fecha de firma: 20/10/2015 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.C., PROSECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación principal.

  3. ) Que, en cuanto se relaciona con el modo de interpretar las previsiones de los artículos 316, 317 y 319 del C.P.P.N., y la validez constitucional de aquellas normas, este Tribunal se ha expresado “in re”

    Incidente de Excarcelación de M.O.R. formado en causa N°

    5658

    (causa N° 57.691, orden N° 21.714, Reg. N° 173/08; considerandos 6°

    a 20° del voto del doctor R.E.H. y considerandos 6° a 37°

    del voto del doctor M.A.G. de aquella resolución, los cuales deben tenerse por reproducidos y considerarse parte integrante de la presente; se adjunta copia certificada).

    4°) Que, sin perjuicio de lo expresado por el considerando...

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