Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 25 de Agosto de 2015, expediente FLP 025367/2014/2/CA002

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 25367/2014/2/CA2 La Plata, 25 de agosto 2015.-

VISTO: Este expediente FLP 25367/2014/2/CA2 (Reg. Int. N° 8010), caratulado: “Incidente de excarcelación de A.H., M.J.", procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes, Secretaría N°

  1. Y CONSIDERANDO:

LA JUEZA CALITRI DIJO:

Se eleva la presente incidencia a esta Cámara merced al recurso de apelación interpuesto por la Sra.

Defensora Oficial, doctora S.P., en representación de M.J.A.H., contra la resolución que no hace lugar a la excarcelación del nombrado, el que es concedido a fs.19/20.

Radicadas la actuaciones en esta Alzada, y corrida la vista al F. General de esta Cámara, a fs. 26, no adhirió al recurso interpuesto por la defensa.

La decisión judicial El Sr. Juez, coincidiendo con la opinión del Ministerio Público Fiscal, decidió no hacer lugar a la excarcelación de A.H..

Lo hizo de conformidad con los parámetros establecidos por la Cámara de Casación Penal en el fallo “D.B., R. de G.S. de Inaplicabilidad de Ley” del día 30/10/08, que en lo sustancial estableció que no basta para fundar la denegación de la excarcelación la imposibilidad de que al imputado se le imponga un condena de ejecución condicional, como así tampoco que al mismo pudiera corresponderle una pena superior a ocho años de prisión (arts. 316 y 317 del C.P.P.N.), debiendo el tópico excarcelatorio, ser analizado en forma conjunta bajo el prisma del artículo 319 del ritual.

Así se introdujo en el análisis de la excarcelación solicitada.

Hizo mención a que más allá del tópico legal atribuido al imputado A.H., las condiciones que rodean los hechos acontecidos en autos, especialmente Fecha de firma: 25/08/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 25367/2014/2/CA2 en cuenta la peligrosidad de fuga y el cual es el entorpecimiento de la justicia, se puede presumir que en el supuesto caso de transitar el imputado el proceso en libertad, por lo menos a esta altura de la investigación, el mismo podría poner en riesgo los fines de la investigación, razón por la cual consideró

apropiado no otorgarle el beneficio de la excarcelación, ello en los términos del artículo 319 del Código Procesal Penal de la Nación. Destacó que no sólo por lo mencionado, sino también debido a las peculiaridades que rodearon a los hechos endilgados a A.H., que se encuentran bajo plena investigación, como así la relación que ostentan las personas investigadas en autos y la modalidad operativa de los acontecimientos endilgados.

Agravios Al momento de presentar el recurso de apelación, los agravios expuestos por la defensa de A.

H., se centran en atacar la resolución criticada, por falta de fundamentos.

La asistencia letrada refirió que más allá que su defendido al momento de ser detenido se encontraba gozando de un régimen de libertad asistida en una causa por la que fue condenado, no justifica en modo alguno la detención preventiva que viene sufriendo.

Critica la decisión del a quo, ya que no analizó debidamente los riesgos que para el proceso se expondría con la soltura de su pupilo.

Se agravia la defensa, en punto a que el juez de grado no ha dado la suficiente valoración a que su asistido vive en grupo familiar desde hace mas de diez años en el mismo domicilio y es el sostén económico del...

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