Sentencia de Sala B, 27 de Agosto de 2015, expediente CPE 000341/2014/2/CA002
Fecha de Resolución | 27 de Agosto de 2015 |
Emisor | Sala B |
Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE DEVOLUCIÓN EN AUTOS: “B.G.H. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.144”. JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO N° 5. SECRETARÍA N° 9 (EXPEDIENTE N° CPE 341/2014/2/CA2. ORDEN N° 26.300. SALA “B”).
Buenos Aires, de agosto de 2015.
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por la defensa de G.H.B. a fs.
6/7 de este incidente contra la resolución de fs. 5/5 vta. del mismo legajo, por la cual el juzgado “a quo” no hizo lugar a la solicitud de devolución de dinero efectuada a fs. 1/1 vta. del presente.
La presentación de fs. 18/20 vta. de este incidente, por la cual la defensa de G.H.B. informó en los términos del art. 454 del C.P.P.N.
Y CONSIDERANDO:
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) “…Que, por el acta obrante a fs. 5/5 vta. de los autos principales se dejó constancia que el 20 de junio de 2010, en ocasión de efectuarse un control ‘…mediante equipo de Rx…’ sobre el equipaje de los pasajeros próximos a abordar en el vuelo AR 1302 de la empresa aerocomercial Aerolíneas Argentinas, con destino a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, en el punto de inspección denominado ‘preembarque B’ de la Terminal ‘B’ del Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini, ‘…el Oficial…, informa que al momento de someter al control…las pertenencias del pasajero [identificado con posterioridad, como G.H.B.]…, el mismo da aviso de que portaba dentro de su equipaje de mano Ciento Setenta y Cinco mil (175.000) dólares estadounidenses…’.
Posteriormente, al efectuarse una inspección sobre el equipaje de mano de G.H.B., se determinó que el nombrado transportaba la suma de ciento setenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y un dólares estadounidenses (u$s 175.481), los cuales se encontraban ‘…en el interior de una mochila de color azul y negro con la inscripción ‘Jansport’…” (confr. CPE 341/2014/1/CA1, 11/06/15, Reg. Interno N° 233/15, de esta Sala “B”, en el marco de un incidente de apelación relacionado con la misma causa principal a Fecha de firma: 27/08/2015 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación la cual corresponde este incidente).
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) Que, por la resolución recurrida, el juzgado “a quo” dispuso no hacer lugar, por el momento, a la solicitud de devolución del dinero secuestrado en autos a G.H.B., toda vez que en el marco de las actuaciones principales a las cuales corresponde este incidente se declaró la incompetencia de aquel tribunal, en razón del territorio, para seguir interviniendo en aquéllas y porque la decisión aludida se encontraría bajo examen ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa del nombrado, oportunamente (confr. fs. 5/5 vta. de este incidente).
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) Que...
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