Sentencia de Sala B, 24 de Agosto de 2015, expediente CPE 061011865/2009/2/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN CAUSA N° CPE 61011865/2009, CARATULADA: “PECO ARGENTINA S.R.L. SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415”. J.N.P.E. Nº 6, SECRETARÍA N° 11. (CAUSA Nº CPE 61011865/2009/2/CA1. ORDEN Nº 26.510. SALA “B”).

Buenos Aires, de agosto de 2015.

VISTOS:

La cuestión de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 6 y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°.9.

El escrito de fs. 48/49 vta., por el cual el señor fiscal general de cámara contestó la vista que le fue conferida a fs. 47.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en las presentes actuaciones el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 6 declinó la competencia, en razón de la materia, en favor de la justicia nacional en lo Criminal y Correccional Federal.

    Fundó aquella decisión en que se habría descartado la configuración del delito de contrabando con relación al hecho investigado en las actuaciones principales, toda vez que no se habrían afectado las funciones de control que por las leyes se acuerdan al servicio aduanero, sin perjuicio de la posible comisión del delito de falsificación de documentos con relación a la factura comercial N° 0001-0000002 que se adjuntó al permiso de embarque N° 07073EC0102443R, competencia para el cual este fuero en lo Penal Económico carece de competencia (confr. resolución obrante a fs. 880/906 vta. de los autos principales, fs. 1/27 vta. del presente legajo).

  2. ) Que, el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 9 rechazó la competencia atribuida pues entendió que no resultaría competente para intervenir en la falsificación presunta de la factura comercial mencionada por el considerando anterior, pues por tratarse aquélla de un documento privado y, en consecuencia, por no Fecha de firma: 24/08/2015 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA CONSTANZA DE O.C., PROSECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación verificarse una afectación al interés del Estado Nacional ni de sus instituciones, su investigación excede la competencia de aquel fuero de excepción.

    Encontrándonos en este punto, toda vez que esta justicia de excepción entiende en delitos taxativamente determinados por el artículo 33 del CPPN y concordantes, no resulta competente para continuar entendiendo en esta pesquisa…

    (la transcripción es copia textual del...

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