Incidente Nº 2 - IMPUTADO: COPANI, JORGE ARGENTINO s/INCIDENTE DE EXCARCELACION
Número de expediente | FRE 014000242/2011/2/CFC001 |
Fecha | 14 Agosto 2015 |
Número de registro | 137373720 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 FRE 14000242/2011/2/CFC1 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 13 días del mes de agosto de 2015, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor C.M.V. como P., y los doctores N.F.F. y R.J.B. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa nro. FRE 14000242/2011/2/CFC1del registro de esta Sala, caratulada: “COPANI, J.A. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:
) Que la Secretaría Penal nro. 1 de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, Provincia de Chaco, en la causa nro. FRE 14000242/11/2/CA2 de su registro, con fecha 12 de marzo de 2015, resolvió, por mayoría, revocar la excarcelación concedida a J.A.C. por el Juzgado Federal de Resistencia nro. 1, el 30 de agosto de 2011 (cfr. fs. 144/147 vta.).
) Que contra dicha resolución, J.A.C., asistido técnicamente por el Dr.
O.A.S., interpuso recurso de casación (fs.198/200vta.), que fue concedido (fs.205/205 vta.).
) El recurrente encauzó sus planteos en el artículo 456 del C.P.P.N.
Luego de discurrir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, postuló que la resolución aquí
recurrida era producto de una “…errónea aplicación de la ley sustantiva por violación de la sana crítica racional y violación del derecho de defensa en juicio…” (cfr. fs. 198).
Dijo en lo que aquí importa: “…En primer lugar cabe señalar que se revoca la resolución del juez de grado que oportunamente me concedió la excarcelación por considerar que existía riesgo procesal, esto lo torna totalmente contradictorio y Fecha de firma: 14/08/2015 Firmado por: C.M.V., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: C.M.V., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA arbitrario, porque V.E., considera que se debe analizar la situación del imputado de manera individual, pero queda a las claras a todas luces que en mi caso particular no se tuvo en cuenta esa situación porque hace m{as de tres años que me fue otorgado el beneficio de excarcelación y nunca entorpecí la investigación de la presente causa…”
(cfr. fs. 198 vta.).
Agregó que “…no basta en materia de excarcelación o eximición de prisión para su denegación la imposibilidad de futura condena de ejecución condicional, o que pudiere corresponderle al imputado una pena privativa de la libertad superior a ocho años (arts. 316 y 317 del C.P.P.N.), sino que deben valorarse en forma conjunta con otros parámetros tales como los establecidos en el art. 319 del ordenamiento ritual a los fines de determinar la existencia de riesgo procesal…” (cfr. fs. 198 vta.).
Y continuó diciendo que “…Como consecuencia de lo dicho, en cada caso concreto hay que probar el peligro procesal y no solo presumirlo por la pena prevista en la ley para el caso de condena. En mi caso particular hace más de tres (3) años que me encontraba gozando del beneficio que oportunamente me concediera el juez de grado, jamás incumplí con ninguna de las restricciones exigidas al momento de otorgarme mi libertad, conservo el mismo domicilio que declaré
oportunamente, como también el mismo trabajo con el que brindo sustento a mi familia, asimismo me presente a firmar ya que fue una de las exigencias de Vuestra Señoría, todos los meses. Por lo que V.E. de ningún modo puede considerar que no estuve a derecho ni que existiría riesgo procesal, ya que dí cumplimiento a todos y cada una de las condiciones impuestas…“ (cfr.
fs. 199) “…La prisión preventiva (…) debe estar fundada en la necesidad de asegurar que el detenido no impedirá el desarrollo eficiente de las investigaciones ni eludirá la acción de la justicia.
Fecha de firma: 14/08/2015 Firmado por: C.M.V., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: C.M.V., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 FRE 14000242/2011/2/CFC1 La gravedad del delito que se le imputa no es, por sí
mismo, justificación suficiente de la prisión preventiva…” (cfr. fs. 199 vta.).
Por otro lado manifestó que “…También me veo agraviado por la violación al principio constitucional a la igualdad en el trato ante los tribunales, como parte del Principio de igualdad ante la ley… Si este principio –como adelantamos– exige un trato similar para quienes se encuentren en situaciones semejantes, entonces aparece como evidente que, en nuestro caso, se encuentra violentado. Ello es así por cuanto resulta desigualitario que, en otro caso análogo o más grave, esta Excma. Cámara, haya decidido que la libertad durante el proceso, procede no obstante no darse los supuestos excarcelatorios. En nuestro caso particular no se probó un real peligro de fuga.
Revocar el beneficio de la excarcelación otorgado oportunamente por el Juez a quo resulta equiparable a sentencia definitiva por afectar un derecho que requiere tutela inmediata, en tanto restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa y ocasiona un perjuicio que podría resultar de imposible reparación ulterior….“ (cfr. fs.
200).
En síntesis, solicitó que se haga lugar al presente recurso y se revoque la resolución impugnada.
Hizo reserva del caso federal.
) Que cumplidas las previsiones del art.
465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia en estos autos, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.
Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores R.J.B., C.M.V. y N.F.F.:
El señor juez doctor R.J.B. dijo:
Fecha de firma: 14/08/2015 Firmado por: C.M.V., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: C.M.V., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA
Apreciaciones preliminares sobre la competencia de este Tribunal:
) El tribunal de casación cumple una función prefijada normativamente, y otra derivada de una interpretación materializada del texto constitucional. A un lado, el dispositivo legal contenido en el art. 456 fija dos órdenes de impugnaciones que permiten el tránsito por la casación penal: a) el escrutinio acerca de la correcta aplicación del derecho sustantivo, cuyo opuesto es el error in iudicando, y el escrutinio acerca de la observancia de las disposiciones adjetivas, cuyo opuesto es el error in procedendo. Sobre estos dos pilares básicos el legislador ha previsto un recurso cuya finalidad perseguida es la coherentización del derecho a través del ejercicio de la unificación jurisprudencial. Esta labor judicial ha sido diferida al último estadio del juicio penal, de modo tal que el remedio impugnativo fue gestado para corregir pronunciamientos definitivos emanados de tribunales de juicio.
) Por el otro, la función del tribunal de casación está insoslayablemente atravesada por una lectura del texto constitucional que va ensanchando la dimensión sustantiva de sus disposiciones, de modo tal que el derecho al recurso se amplía sobre la base de una interpretación progresiva de los derechos que ya no admite retorno. Esta progresión devela, muchas veces, los déficits legales que restringen el acceso al recurso, lo que a esta altura no es posible homologar. En esta nueva constelación se encuentran, entre otros, desplazamientos de obstáculos que impedían el recurso por la cuantía de la pena aplicada, por la extensión de la revisión casatoria, por la necesidad de la doble conformidad de una condena, por la necesidad de revisar "autos procesales importantes", entre otros muchos supuestos.
Fecha de firma: 14/08/2015 Firmado por: C.M.V., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: C.M.V., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 FRE 14000242/2011/2/CFC1 3°) Finalmente otro conjunto de pronunciamientos convoca la intervención de la casación penal de acuerdo al dispositivo incorporado por ley 26.374 (B.O. 30/5/2008), sentencias que puedan ser equiparadas a definitivas por su imposible reparación ulterior. Acordemos que este universo de sentencias es tan amplio y variopinto que conspira contra la teorización abstracta propia del estándar decisional estabilizado. Lo "equiparable" y lo que concita "irreparabilidad ulterior" es de tal anchura semántica que impide de antemano fijar criterios rectores, más allá de una constante labor jurisprudencial orientada en tal sentido.
) Ahora bien, la apertura constitucionalmente justificada del recurso no significa convertir a este tribunal en una obligada instancia que ha de transitar todo aquel que invoque su disconformidad con la solución arribada en la instancia anterior. Todos los casos son, para las partes que recurren, graves e irreparables, pero el juez debe distinguir con justeza y claridad cuándo se está en presencia de un extremo que habilita una excepción intervencionista. Los derechos en juego son demasiado importantes, y por ello es necesario fijar prioridades jurisdiccionales en base a las que el legislador estableció normativamente, y también en base a una lectura materializada de la Constitución Nacional, lectura que privilegia una interpretación responsable de los principios constitucionales y convencionales que hoy cercan indiscutiblemente la discrecionalidad judicial. Normas y principios juegan aquí un rol fundamental para determinar el...
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