Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 10 de Agosto de 2015, expediente FTU 021557/2014/2/CA003

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

21557/2014 Incidente Nº 2 - IMPUTADO: PEÑA PAHUASI , M.M. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2015.

AUTOS Y VISTO: El recurso de apelación contra la resolución de fs.129/132 del presente incidente de excarcelación; CONSIDERANDO:

Que contra la resolución de fecha 15 de abril de 2015 (fs.129/132) dispuso no hacer lugar al pedido de excarcelación formulada por la defensa a favor de M.M.P.P., apeló la defensa a fs.204/205.

Expresó memorial de agravios por escrito a fs.

204/205 incidental, oportunidad en la que solicitó se haga lugar a la excarcelación a favor de su pupila.

En primer lugar se agravia, en cuanto la sentencia apelada no comprende la integralidad del informe socio ambiental realizado, respecto que el mismo demuestra que el domicilio en el que se realizó constituye la morada, centro de la actividad social, laboral y civil de su defendida. Refiere a la actividad de la comunidad boliviana en nuestra provincia relacionada con la actividad del campo.

En segundo lugar, la conclusión arribada por el sentenciante, respecto del peligro de fuga, es un resultado de la falta de análisis de la totalidad de elementos de prueba existente en el expediente, ya que la vida de la imputada se da en la Argentina (vínculos familiares, amorosos, laborales, sociales, etc) por lo que Fecha de firma: 10/08/2015 Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN

Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA Firmado(ante mi) por: L.E.I., SECRETARIA DE CAMARA 21557/2014 Incidente Nº 2 - IMPUTADO: PEÑA PAHUASI , M.M. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN mal podría adoptar el abandono de toda una construcción en sus últimos años vividos en esta provincia. Por lo que no existe criterio respecto del peligro de fuga.

En tercer lugar, afirma que la imputada tuvo sus mayores años de permanencia y continuidad en la argentina, y solo posee contacto con pocos familiares de Cochabamba. Además de lo hasta acá manifestado no posee antecedentes penales.

En definitiva, solicita se otorgue el beneficio de excarcelación, asimismo ofrece mejorar cuantitativamente una fianza y un garante personal radicado en la provincia de Tucumán.

En el caso que estamos resolviendo, la imputada se encuentra procesada como autora de los delitos previstos y penados en los arts. 145 bis y 145 ter del CP, en relación a la Ley 26.842, ello en concurso ideal con...

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