Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 7 de Agosto de 2015, expediente FLP 094002340/2006/TO01/2/CFC001

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2015
EmisorSala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 FLP 94002340/2006/TO1/2/CFC1 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 7 días del mes de agosto de 2015, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor C.M.V. como P., y los doctores N.F.F. y R.J.B. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa nro. FLP 94002340/2006/TO1/2/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “VILLALBA, A.D. y otro s/

inconstitucionalidad "; de la que RESULTA:

  1. ). Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de nro. 2 de La Plata, en el incidente de ejecución nro. 2340/06 de su registro, con fecha 5 de noviembre de 2014 resolvió: 1) no hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 50 del C.P., 2) no hacer lugar a la libertad condicional de J.C.S. y 3) declarar improcedente el pedido de reducción de los plazos conforme al estímulo educativo establecido en el artículo 140 de la ley 24.660, según texto de la ley 26.695. (cfr. fs.

    8/11).

  2. ). Que contra dicha resolución el defensor oficial de J.C.S., Dr. A.M.L., interpuso recurso de casación (fs. 12/29), que fue concedido (fs. 30/31).

  3. ). El recurrente encauzó sus planteos en el artículo 456 del C.P.P.N.

    Luego de discurrir sobre la procedencia del recurso interpuesto, postuló que el Tribunal a quo efectuó una errónea aplicación del art. 14 del C.P., en función del art. 50 de dicho cuerpo normativo, por considerar constitucional ese artículo.

    En concreto planteó los siguientes agravios constitucionales:

    … 1) El principio constitucional del derecho penal de acto consagrado en el artículo 19 de Fecha de firma: 07/08/2015 Firmado por: C.M.V., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA la Constitución Nacional, en el artículo 11, apartado 2 de la declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos…. La reincidencia es a todas luces una manifestación de un derecho penal de autor que, además de constituir una flagrante violación al principio de culpabilidad por el hecho y de las garantías que emanan de los artículos 18 y 19 de la CN, transgrede el principio del derecho penal de acción al sancionar al sujeto no sólo por acciones que son materia de juzgamiento sino por su forma de vida…

    (cfr. fs.

    21/21vta.).

    2) Principio de culpabilidad: …La reincidencia viola el principio constitucional de culpabilidad, toda vez que importa una declaración que afecta la elección de vida de la persona y no la conducta sometida a proceso… quienes sustentan la validez constitucional del instituto se basan fundamentalmente en dos aspectos: que importan mayor culpabilidad y que responde a necesidades preventivas –especiales o generales- …Sin embargo, cabe señalar que esa mayor culpabilidad lejos de referirse al hecho por el cual se lo juzgó, se refiere a su modo de conducción de vida, extremo que hace a su intimidad…

    .

    “…Sobre el segundo de los sentidos, cabe señalar que los intentos de fundar la reincidencia en cuestiones de tipo preventivo, especial o general, tampoco son compatibles con la garantía de derecho penal de acto, pues el ámbito de lo ilícito lo constituye exclusivamente la conducta…“ (Cfr. fs.

    22/23).

    …3) Principio de ne bis in ídem:…la declaración de la reincidencia acarrea, por un lado la imposición de una pena mayor a la que correspondería legalmente para ese delito, y por otro, la supresión de la posibilidad de acceder a la libertad condicional por la comisión de un delito anterior (respecto del cual ya fue condenado y cumplió pena privativa de la libertad)…

    (cfr. fs. 24/24 vta.).

    Fecha de firma: 07/08/2015 Firmado por: C.M.V., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 FLP 94002340/2006/TO1/2/CFC1 “4) Principio de Resocialización como fin de la pena privativa de la libertad estipulado en la Constitución Nacional: …es posible afirmar que el Estado debe cargar con la obligación de resocializar al condenado, por lo que la reincidencia significa castigar al individuo por la falla del Estado en su tratamiento. En primer lugar, con relación al beneficio de la libertad condicional en abstracto y por el mero hecho de haber sido declarado reincidente (art. 14 del CP), atenta contra los fines de la pena tal y como son definidos por la ley 24.660 y los Pactos Internacionales incorporados a la Constitución Nacional…. En segundo término, la valoración de la declaración de reincidencia a la hora de determinar la pena (art. 41 del C.P.) debe necesariamente...

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