Sentencia de Sala B, 17 de Julio de 2015, expediente CPE 001366/2012/2/CA002

Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CPE 1366/2012/2/CA2 INCIDENTE DE APELACIÓN DE M.A.F., G.M.I., M.J.L. EN AUTOS M.A.F. POR INFRACCIÓN LEY 22415. J.N.P.E. N° 3. SECRETARÍA N° 6 (EXPEDIENTE N° CPE 1366/2012/2/CA2. ORDEN N° 25.972.

SALA “B”).

Buenos Aires, de julio de 2015.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por las defensas de M.I.G. y de A.F.M. a fs. 65/67 vta. y 68/73 vta. de este incidente contra la resolución de fs. 57/60 de este legajo, por la cual el juzgado de la instancia anterior no hizo lugar a la excepción de falta de acción por inexistencia de delito planteada por la defensa de A.F.M. a fs. 32/34 vta.

Los memoriales de fs. 82/87, 88/91 vta. y 92/97 de este legajo, por los cuales las defensas de A.F.M., de J.L.M. y de M.I.G., respectivamente, informaron por escrito en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, los apelantes se agraviaron de la resolución por la cual el señor juez “a quo” rechazó la excepción de falta de acción planteada, por considerar que por el art. 953 del Código Aduanero se establece una actualización anual automática del monto dispuesto por el art. 947 como condición objetiva para penalizar los delitos establecidos por los arts. 863, 864, 865 inc. “g”, 871 y 873 de aquel cuerpo legal, que aquella actualización no requiere del dictado de norma alguna al efecto porque por la misma ley se dispone la forma en que debe practicarse (al 31 de octubre de cada año de conformidad con la variación de los índices de precios al por mayor nivel general elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos), que el monto de la mercadería cuya importación supuestamente irregular se investiga, el cual ascendería a $ 112.000, es inferior al monto del art. 947 del Código Aduanero actualizado de la manera que proponen, y que aquel monto actualizado debe considerarse como si se tratara de una ley posterior más benigna y aplicarse al caso en virtud de lo dispuesto por el art. 2 del Código Penal y por los tratados internacionales incorporados a la Constitución Nacional.

  2. ) Que, por el art. 953 del Código Aduanero (ley 22.415, B.O.

    Fecha de firma: 17/07/2015 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA CONSTANZA DE O.C., PROSECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CPE 1366/2012/2/CA2 23/3/1981), cuya redacción no se modificó desde la sanción de aquella ley hasta la fecha, se estableció: “El límite monetario indicado en los arts. 947 y 949 se actualizará anualmente en forma automática al 31 de octubre de cada año, de conformidad con la variación de los índices de precios al por mayor (nivel general) elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos o por el organismo oficial que cumpliere sus funciones. Esta actualización surtirá

    efectos a partir del 1 de enero del año siguiente.”.

    Con relación a este artículo, por la exposición de motivos de la ley 22.415, la comisión redactora expresó: “En el art. 953 se recoge el sistema de actualización automática del importe que distingue la infracción de contrabando menor del delito de contrabando. Con ello se pretende superar las distintas interpretaciones jurisprudenciales tendientes a evitar las consecuencias que planteaba el desajuste del tope fijo que rigió desde la sanción de la ley 17.138 hasta que entró en vigor la ley 21.898, provocado por la desvalorización monetaria.” (confr. “Código Aduanero de la República Argentina”, Lexis Nexis, sexta edición, Buenos Aires, 2007, pág...

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