Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 27 de Marzo de 2015, expediente FCB 013580/2014/2/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B 13580/2014 MAN Córdoba, 27 de marzo de dos mil quince.

Y VISTO:

Estos autos caratulado: “Incidente de exención de prisión de CARRER, M.I. y MICHELIN, P.A. por estafa en concurso real con inf. art. 310 –incorporado por ley 26.733- Asociación Ilícita” Expte. FCB 13580/2014/2/CA1 venidos a conocimiento de esta Sala “B” en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor Fiscal Federal doctor E.J.S., en contra de la resolución dictada con fecha 4 de julio de 2014 por el Titular del Juzgado Federal N°

1 de Córdoba, que dispone “RESUELVO: Conceder el beneficio de exención de prisión en favor de M.I.C. y P.A.M., filiados en los autos principales, bajo caución juratoria, de conformidad con lo prescripto en el art.

316 del C.P.P.N., debiendo labrarse por Secretaría el acta prevista en el art. 321 (ibídem)”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega el presente incidente a este Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido por el señor Fiscal Federal doctor E.J.S., en contra del decisorio que luce agregado a fs. 19/vta., cuyo fragmento resolutivo se lee transcripto en el párrafo precedente.

    En la resolución recurrida el señor Magistrado interviniente expresó que no existen en autos constancia alguna de peligro procesal, sino que por el contrario obran abundantes, certeros indicios y pruebas que denotan la inexistencia de tal peligro.

    Asimismo, sostuvo que con respecto a la caución real solicitada por el Ministerio Público Fiscal, su aplicación resultaría extremadamente excesiva, dado la inhibición general de bienes, cuentas bancarias y prohibición de salida del país que pesan en contra del nombrado, correspondiendo en consecuencia conceder el beneficio de exención de prisión bajo caución juratoria.

    Finalmente manifiesta el Juez que en caso de modificarse la situación cautelar establecida en la causa principal, eventualmente puede el Tribunal –a instancia de la Fecha de firma: 27/03/2015 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B parte acusadora- rever la situación puntual y modificar en definitiva la naturaleza de la caución aquí fijada.

  2. Frente a tal decisión, el señor Fiscal Federal ante el Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, interpuso recurso de apelación en tiempo y forma.

    Sostiene el representante del Ministerio Fiscal que se opone a la resolución que ordena la concesión del beneficio de exención bajo caución juratoria, atento a que la misma resulta arbitraria al no satisfacer el deber de motivación suficiente, establecido en el art. 123 del CPPN.

    Afirma el señor F.F. que la resolución es arbitraria ya que a M.I.C. y P.A.M. se les imputan los delitos de asociación ilícita (art. 210, 1er. párrafo del CP) intermediación financiera y bursátil no autorizada agravada (art. 310, , y párrafos del CP) y estafa (art. 173 inc.2 y 11 del CP), por lo que no correspondería hacer lugar al beneficio solicitado.

    Seguidamente manifiesta que los hechos investigados poseen gran trascendencia económica ya que se trata de una estructura ilícita destinada a cometer una indeterminada cantidad de delitos financiaros y patrimoniales.

    Luego expresa que con relación a la inhibición general de bienes, cuentas bancarias y prohibición de salida del país que menciona el Juzgado que pesan en contra del nombrado, dicha fundamentación no solo resulta meramente aparente sino que ha perdido virtualidad al día de la fecha.

    Por ello entiende el representante del Ministerio Público Fiscal que se advierte la falta de motivación suficiente como también que la...

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