Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 1 de Abril de 2015, expediente FSM 026080/2014/2/CA002

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causas n° 7102 (FSM 26080/2014/23/CA3), n° 7093 (FSM 26080/2014/2/CA2)

y n° 7129, FSM 26080/2014/2/1/CA5 “Legajo Nº 23 - IMPUTADO: REA ROMERO, R. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION E INCIDENTES DE EXCARCELACIÓN DE L.C., ÉRIKA”

Reg. int. n° 7560.-

S.M., 30 de marzo de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. A fs. 877/908 del presente legajo de apelación, el juzgado decreta los procesamientos y las prisiones preventivas de L.A.C.B., R.R.R., M.F.V., J.A.R.R., É.L.C., L.M.A.P. e I.C.S., por considerarlos prima facie coautores del delito de tráfico de estupefacientes, en su modalidad de comercio, y para L.A.C.B., É.L.C., L.M.A.P. e I.C.S., también en la modalidad de tenencia con fines de comercialización, en todos los casos agravado por haber sido cometido con la intervención de tres o más personas en forma organizada (arts. 5, inc. “c”, 11, inc.

    c

    , Ley 23.737, 45, C.. Penal, 306, 312, inc. 1, C..

    P.. Penal de la N.ión; puntos dispositivos I, III, V, VII, IX, XI, XIII).

    Además, se manda trabar embargo sobre los bienes y el dinero de los nombrados, hasta cubrir la suma de cien mil pesos -$100.000- (art. 518, C.. P.. Penal de la N.ión; fs. 877/908, puntos dispositivos II, IV, VI, VIII, X, XII, XIV).

    En el mismo decisorio, se dicta la falta de mérito para procesar o sobreseer respecto de M.C.B. y se ordena su inmediata libertad (art. 309, Fecha de firma: 01/04/2015 Firmado por: H.D.G. Firmado por: A.A.L. Firmado(ante mi) por: L.C.R.B., P. de Cámara C.. P.. Penal de la N.ión; fs. 877/908, puntos dispositivos XV, XVI).

    Por otra parte, en el correspondiente incidente acollarado, el juzgado de la instancia anterior denegó la excarcelación de É.L.C., bajo ningún tipo de caución (arts. 317, párrafo primero, en función del 316, párrafo segundo, a contrario sensu, y 319, C.. P..

    Penal de la N.ión; csa. n° 7093, FSM 26080/2014/2/CA2 y su acumulada n° 7129, FSM 26080/2014/2/1/CA5, fs. 5/7, 61/63vta.).

  2. Motivan la intervención de este Tribunal, los recursos de apelación deducidos por los defensores de los encausados contra los procesamientos, las prisiones preventivas y los embargos de R.R.R., M.F.V., É.L.C. y L.M.A.P., y la denegatoria de excarcelación de É.L.C.; como así, el interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, contra la falta de mérito de M.C.B. (este legajo de apelación, csa. n° 7102, FSM 26080/2014/23/CA3, fs. 931/934vta., 935/937vta., 941/952, 953/956, 960/962vta.; e incidente de excarcelación acollarado, csa. n° 7093, FSM 26080/2014/2/CA2 y su acumulada n° 7129, FSM 26080/2014/2/1/CA5, fs. 8/11, 64/68).

    En la instancia, los defensores y el fiscal general sostienen las medidas recursivas y mejoran fundamentos, sin adhesiones (fs. 1007, 1013/1014, 1015/vta., 1016/1018, 1023/1025, 1040/vta.).

    Fecha de firma: 01/04/2015 Firmado por: H.D.G. Firmado por: A.A.L. Firmado(ante mi) por: L.C.R.B., P. de Cámara Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causas n° 7102 (FSM 26080/2014/23/CA3), n° 7093 (FSM 26080/2014/2/CA2)

    y n° 7129, FSM 26080/2014/2/1/CA5 “Legajo Nº 23 - IMPUTADO: REA ROMERO, R. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION E INCIDENTES DE EXCARCELACIÓN DE L.C., ÉRIKA”

    Reg. int. n° 7560.-

    Sentado cuanto precede, las actuaciones se encuentran en condiciones de recibir el pronunciamiento del Tribunal (art. 455, C.. P.. Penal de la N.ión).

  3. De los procesamientos.

    Examinadas las actuaciones recibidas y ceñido a los agravios de los recurrentes (art. 445, C.. P..

    Penal de la N.ión), el Tribunal aprecia que el cúmulo probatorio colectado hasta el momento, en principio es suficiente para confirmar los procesamientos de R.R.R., M.F.V., É.L.C. y L.M.A.P., conforme la calificación legal, las modalidades comisivas y el grado autoral provisoriamente seleccionados en la resolución apelada, a la que, por tanto, corresponde remitirse y dar aquí por reproducida. Ello así, porque las minuciosas consideraciones y las conclusiones allí vertidas por el iudex-a-quo respecto del hecho delictivo y su atribución a los nombrados, se ajustan a derecho y a las constancias de la causa, según la sana crítica (fs. 877/908, puntos dispositivos III, V, IX, XI; arts. 306, 398, párrafo segundo, C.. P.. Penal de la N.ión). No obstante, a mayor abundamiento en relación a los cuestionamientos efectuados por los apelantes, habrán de realizarse las siguientes consideraciones (art. 445, C.. P.. Penal de la N.ión).

    Fecha de firma: 01/04/2015 Firmado por: H.D.G. Firmado por: A.A.L. Firmado(ante mi) por: L.C.R.B., P. de Cámara Ante todo, ha de señalarse que merced a la compleja investigación desarrollada, conformada por escuchas telefónicas, observaciones, averiguaciones y seguimientos encubiertos, en principio se logró desbaratar una red de tráfico ilegal de sustancias estupefacientes, y el secuestro de más de 15 kilogramos de clorhidrato de cocaína, elementos empleados para su fraccionamiento y comercialización, marihuana, un arma cargada, dinero, varios vehículos automotores, numerosos aparatos telefónicos celulares y la detención de personas involucradas (fs. 18/37, 49, 61/85vta., 101/102vta., 104/vta., 127, 130, 132/133vta., 135/vta., 153/vta., 155/vta., 157/158, 160/163, 165, 169/vta., 170/171vta., 197/198, 228/vta., 231/vta., 234/235vta., 241/242, 245/246, 249/250, 253/vta., 256/260vta., 266/274, 277/280vta., 283/292, 295/424, 503/517, 523/527, 551/556vta., 561/570vta., 585/599vta., 601/vta., 607/611, 613/620vta...

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