Sentencia de SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 1 de Agosto de 2014, expediente FRO 076000177/2011/2/CA006

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2014
EmisorSECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS FRO 76000177/2011/2/CA6 Rosario, 31 de julio de 2014.-

Visto en acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones en pleno, el expediente FRO 76000177/2011/2/CA6 caratulado “Incidente de prisión domiciliaria de M., G.F. por Allanamiento Ilegal en concurso real con robo agravado fuerzas seguridad art. 167 bis en concurso real con falsedad ideológica y otros” (originario del Juzgado Federal N° 2 de San Nicolás), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del tribunal como consecuencia del recurso de apelación interpuesto (fs. 157/159) por el Ministerio Público Fiscal contra la resolución Nº 02/14 que concedió el arresto domiciliario de G.F.M. (fs. 132/144).

Elevados los autos, se dispuso la intervención de la Cámara Federal en pleno y las partes presentaron minutas en virtud de la facultad que les confiere la Acordada Nº 166/11 de este Tribunal, por lo que quedaron los autos en condiciones de ser resueltos (fs. 188)

Y Considerando que:

Los vocales D.. L.A., E.B. y J.G.T. dijeron:

  1. ) El Ministerio Público Fiscal se agravia porque considera que el auto apelado no encuadra el caso en ninguna de las situaciones previstas en el art. 32 de la ley 24.660 ni en el art. 10 del C.P. toda vez que dispuso otorgar el arresto domiciliario al imputado teniendo en cuenta el estado de salud de su esposa, M.S.D.P..

    Sostiene que los hechos enrostrados a M. conllevan el carácter de delitos de lesa humanidad y el Estado Argentino tiene responsabilidad internacional de juzgarlos.

    Argumenta que el inculpado no es un anciano inválido, no padece enfermedad incurable, por lo que existe la posibilidad de que intente evadir la acción de la justicia por la magnitud de la pena en expectativa y perturbar la investigación por su vinculación con estructuras de poder.

    Considera que los hijos de M. pueden hacerse cargo de su madre pues viven en la misma ciudad y poseen medios de vida propios.

    Dijo además que de la testimonial del Dr. D.H.T. -neurólogo- surge que los síntomas del Parkinson que padece la señora D.P. han mejorado con el tratamiento, al que ha respondido favorablemente; que a las consultas concurrió por sus propios medios y que puede satisfacer sus necesidades básicas. Cita también la declaración del Dr.

    L.P.G., quien manifestó que la esposa de M. desde el punto de vista traumatológico necesitaría ayuda para algunas tareas (limpieza del hogar), pero para su aseo personal es autosuficiente (fs. 89/90 y 96).

    Por esos argumentos, entiende que no se encuentran reunidos los presupuestos fácticos legalmente exigidos para la procedencia del instituto.

    Asimismo hace reserva de interponer recurso de casación y del caso federal para acudir ante la C.S.J.N. por vía del recurso extraordinario contemplado en el art. 14 de la ley 48.

    En la minuta sustitutiva del informe oral, el F. General Dr. C.P., reiteró los fundamentos, conclusiones y reservas efectuados por su antecesor en el escrito recursivo y peticionó que se revoque la resolución apelada que concedió el arresto domiciliario a M. (fs. 184).

  2. ) Por su parte el Dr. G.M., en ejercicio de la defensa de M., al tiempo de presentar el memorial incorporado a fs.

    185/187, expresó que la detención domiciliaria no causa agravio al Ministerio Público Fiscal, sino que recurre porque tiene instrucciones de la Procuración General de la Nación de...

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