Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 16 de Diciembre de 2014, expediente FSM 036735/2014/2/CA003

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA 13000413/

del Plata, 27 de Octubre de 2014.-

Y VISTA:

La presente causa procedente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad, caratulada “Incidente de devolución”; causa nro. 13000413/2012/17 ante la Secretaria Penal de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata; Y CONSIDERANDO:

I) Los presentes llegan a estudio de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 19/20 y vta. por el Sr. M.A.P. con el patrocinio letrado de la Dra.

R.M., contra la decisión dictada en fecha 21 de marzo de 2014.

En la misma el Sr. Juez de grado resuelve no hacer lugar al pedido de restitución solicitado por M. Á. P., respecto del vehículo marca Toyota Modelo Hilux 4x2 cabina doble SRV 3.0 TDI Pickup, dominio IHX 544, Motor Nº 1KD – 7831924, Chasis Nº

8AJEZ390392522280.

Arribadas las actuaciones ante esta Alzada y habiéndose cumplido con los trámites de rigor, es que los autos quedan en condiciones de ser resueltos.

II) Analizadas las constancias de autos y atento los agravios expuestos por el recurrente, este Tribunal considera que la decisión dictada debe confirmarse en razón a los argumentos que a continuación se pasarán a exponer.-

Ahora bien, los agravios esgrimidos giran en torno a una supuesta falta de fundamentación del auto apelado. De esa forma, considera que se vulnera con ello su derecho de propiedad y de dominio sobre el vehículo secuestrado, más aún si se tiene en cuenta que no existe posibilidad de un futuro decomiso. Tal circunstancia lo lleva a sostener que se da un caso de fundamentación aparente, sobre todo si se considera que se han agotado las diligencias probatorias sobre el automotor en cuestión.

Finalmente remarca que la decisión apelada es arbitraria, ya que no justifica la adopción de una medida menos lesiva.

Fecha de firma: 27/10/2014 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA 13000413/

Debemos expresar que no coincidimos con la visión articulada por el mencionado, y que muy por el contrario estimamos que la decisión del juez de grado se encuentra claramente ajustada a derecho.

Que al momento de llevarse a cabo la audiencia prevista por el artículo 454 del CPPN, el Sr. Fiscal General expresó que “… de las constancias de autos surge con claridad suficiente el poder de...

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