Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 4 de Julio de 2014, expediente FPA 031058777/2013/2

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2014
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 31058777/2013/2/CA2 Paraná, 04 de julio de 2014.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. Mateo José

BUSANICHE, P.; el Dr. D.E.A., V. y la Dra. C.G.G., Jueza de Cámara, en el Expte. FPA N° 31058777/2013/2/CA2 –caratulado:

INCIDENTE DE EXIMICION DE PRISION DE GOMEZ, C.E.A.G., C.E.P.I. LEY 23.737

, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de C. del Uruguay, del que resulta:

El Dr. M.J.B. dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de C.E.G. a fs. 14/16, contra la resolución obrante a fs. 12/13 vta., en cuanto deniega la solicitud de exención de prisión de la nombrada, bajo ningún tipo de caución. El recurso fue concedido a fs. 17.

En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 38 y vta., compareciendo en la oportunidad el Dr. J.E.O., en defensa de C.E.G.; y el Sr. Fiscal General de Cámara, Dr. R.C.M.Á.; quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, el Dr. Ostolaza sostiene el recurso de apelación contra la resolución que deniega la eximición de prisión. Alude al derecho a la libertad ambulatoria y cuestiona que la resolución no se ajusta a las constancias de la causa ni es una derivación razonada del derecho vigente.

    Cita los argumentos del magistrado y alude a los tratados internacionales con jerarquía constitucional. Estima que el juez no refiere al planteo de la defensa y a lo consagrado por dichos instrumentos internacionales.

    Destaca que se han brindado garantías de que no habrá de sustraerse a la acción de la justicia e indica la documentación presentada. Menciona que se ofreció caución real sobre un inmueble y que nada de ello fue tenido en cuenta por el Juez.

    Critica que éste sólo analizó la cuestión como de puro derecho, lo que es contrario a la normativa supranacional, por lo que su resolución no es una decisión razonada, a la luz del derecho vigente. Se agravia de los fundamentos vertidos respecto de las características del hecho, de la alarma social y cita el informe Nº 35/07 de la Comisión IDH.

    Concluye que los elementos que la vinculan con el hecho no pueden ser fundamento para su detención, sino únicamente para citarla a indagatoria y, posteriormente, decretar su procesamiento si correspondiere. Agrega que el magistrado no cita las circunstancias que le permiten presumir la existencia de riesgo procesal. Señala que no hay elementos para afirmar que habrá de entorpecer o sustraer de la acción de la justicia.

    Estima que la resolución no se ajusta a lo dispuesto por el art. 123 del CPP, luciendo inmotivada y arbitraria, por lo que debe ser nulificada. Solicita al Tribunal que, atendiendo a los elementos que se acompañaron, se otorgue la eximición de prisión.

  2. Por su parte, el Sr. Fiscal General advierte que no se comprende si se postula la nulidad de la resolución o su libertad. Considera que la decisión del magistrado ha sido correcta y debidamente fundada. Reseña los dichos de la defensa e indica que sobran presunciones de la vinculación de G. con el hecho y con los coimputados que se encuentran detenidos preventivamente.

    Alega que si fuera cierto que no habrá de...

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