Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 5 de Febrero de 2019, expediente CIV 062044/2011/2/CA003

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 62044/2011 Incidente Nº 2 - HEREDERO/S: G.I.L. s/ART. 250 C.P.C. - INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, 5 de febrero de 2019.- RM (fs. 59)

AUTOS Y VISTOS:

Vienen estos autos a la Alzada para resolver los recursos de apelación interpuestos contra el decisorio de fojas 36.

En las presentes actuaciones el magistrado de grado mediante la resolución obrante a fojas 36 resolvió ampliar los embargos preventivos oportunamente ordenados a fojas 431 y 441, a solicitud de los Dres. B. y N., sobre el inmueble sito en Av.

Caseros 2102/06, matrícula 2-9544, a las sumas de $7.000.000 y de $

2.500.000, respectivamente. Asimismo, se dispuso trabar embargo preventivo sobre el mismo inmueble hasta alcanzar la suma de $

4.500.00 a fin de resguardar los estipendios del Dr. F..

Los embargos preventivos se ordenaron a los fines de proteger el derecho que les asiste a los letrados mencionados “ut supra” a la regulación de sus honorarios por las tareas profesionales desarrolladas en el proceso sucesorio, los que serán debidamente cuantificados luego de que se determine la clasificación de trabajos y el monto de la base regulatoria, el cual se encuentra controvertido en razón de las diferentes estimaciones de valores efectuadas por las partes respecto a los bienes que integran el acervo hereditario.

En tanto la ley concede un privilegio a favor del abogado por los gastos de justicia y, ningún obstáculo existe para la viabilidad del embargo preventivo encaminado a garantizar el cobro de ese crédito (art. 210, inc. 3 del Código Procesal), aun cuando los honorarios no estén regulados judicialmente.

Fecha de firma: 05/02/2019 Alta en sistema: 06/02/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #32900964#225251874#20190104125549771 La posibilidad de resguardar cautelarmente una acreencia derivada de honorarios devengados, aunque no regulados, es aceptada doctrinaria y jurisprudencialmente. Ello así, toda vez que en tales hipótesis se parte del presupuesto que el deudor de tales estipendios puede estimar provisoriamente el quantum de éstos, y en su mérito, depositar u ofrecer en pago el importe respectivo. Desde esa perspectiva, manifiestan J.P. y G.P. en su clásica obra en la materia que "...como sucede con cualquier otro crédito, para asegurar la percepción de sus honorarios los profesionales pueden solicitar la traba de medidas precautorias. Dicho requerimiento puede hacerse incluso cuando, devengados, no se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR