Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 6 de Octubre de 2017, expediente COM 023482/2014/2

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 23482/2014/2 - CONSTRUCTORA BALVANERA S.R.L. S/ QUIEBRA S/INCIDENTE ART 250 Juzgado n° 20 - Secretaria n° 39 Buenos Aires, 6 de octubre de 2017.

Y VISTOS:

  1. Apeló la fallida el decisorio copiado a fs. 15/16, desestimatoria del planteo de nulidad de lo actuado a partir de la notificación del traslado dispuesto en los términos del art. 84, LCyQ. Su memoria de fs. 17/23 fue respondida a fs. 25/27.

    La Sra. Fiscal General de Cámara dictaminó a fs. 47/50.

  2. Es recaudo de admisibilidad de la pretendida nulidad el exigido por el CPr.: 172, 2° párr.; esto es expresar el perjuicio sufrido y las defensas que no pudo oponer. No se trata de compeler a la exposición pormenorizada y definitiva de su defensa, tampoco de su descripción o reseña, pero sí de su alusión concreta con un mínimo contenido explicativo que permita discernir la seriedad de la pretensión (CNCom., esta S., in re, “Orsino, W.F. c/E., F.H. y otro s/ ordinario”, 29-2-16; y sus citas, entre otros).

    Tal carga fue incumplida por la recurrente por cuanto en su escrito planteando la nulidad nada explicitó en tal sentido; por el contrario, alegó que no debía “probar en esta etapa un daño real, porque la notificación irregular en si misma causó un perjuicio y coloca a mi representada en total estado de indefensión” (fs. 8, párr. 2).

    Tal omisión no fue subsanada en esta instancia, a pesar de ser uno Fecha de firma: 06/10/2017 Alta en sistema: 09/10/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

    1. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA #29445371#188132282#20171006091723548 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B de los fundamentos del Juez a quo que sustentó la resolución recurrida.

  3. Las nulidades procesales son susceptibles de convalidación por consentimiento expreso o tácito de la persona a quien presuntamente perjudiquen y, no haya reclamo dentro de los cinco días subsiguientes al conocimiento del acto (art. 170: 2, CPCCN), de allí su carácter relativo.

    E., es extemporáneo el planteo de la apelante, pues los edictos haciendo saber el estado de falencia se publicaron el 9-3-16 (fs. 4) y el planteo nulidificatorio se introdujo recién el 7-9-16 (fs. 6/10). Además, no es posible obviar -en el caso- el carácter de notificación erga omnes que atribuye la legislación concursal a los edictos y la presunción de su notificación iure et de iure (CNCom., esta S., in re, “P., P.M. s/...

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