Incidente Nº 2 - EJECUTANTE/S: UABL SA EJECUTADO/S: CMSA SRL s/INCIDENTE DE APELACION

Fecha11 Abril 2023
Número de expedienteCCF 006511/2022/2/CA003

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

Causa n°6511/2022

Incidente Nº 2 - EJECUTANTE/S: UABL SA EJECUTADO/S: CMSA SRL

s/INCIDENTE DE APELACION

Buenos Aires, de abril de 2023. ITP

VISTO: el recurso de apelación interpuesto en subsidio y fundado por CMSA S.R.L. el 24.2.23, replicado por la actora el 2.3.23, contra la resolución de fecha 16.2.23; y CONSIDERANDO:

  1. En el referido pronunciamiento, el señor juez de grado desestimó el pedido de levantamiento de la interdicción de navegar del remolcador “Papu Viento”, de matrícula 02250, de bandera argentina,

    articulado por la parte demandada el 3.2.23, cuyo traslado fue contestado por la parte actora en el escrito del 14.2.23. Conteste con ello, ordenó librar oficio a la Prefectura Naval Argentina, a fin de que tome nota del embargo e interdicción de salida del remolcador “PAPU VIENTO” matrícula 02250, hasta cubrir la suma de USD 262.534,71, con más el 30% de dicho importe, haciendo saber a la parte actora que debía arbitrar los medios para abonar el arancel adeudado y acreditarlo inmediatamente en autos, a fin de evitar incidencias innecesarias.

    Para así decidir, consideró que si bien resultaba cierto que UABL

    S.A. no había abonado el arancel correspondiente a la Prefectura Naval Argentina al que alude la accionada, dicha falta de pago no resultaba motivo suficiente para disponer el levantamiento de la interdicción de salida del remolcador "PAPU VIENTO", toda vez que no habían variado las circunstancias tenidas en cuenta para el dictado de las medidas decretadas en autos -que se encuentran firmes-, como así también el estado procesal de las presentes actuaciones.

  2. Contra dicha decisión, CMSA S.R.L. interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio (ver presentación de fecha 24.2.23).

    Toda vez que los argumentos expuestos no lograron conmover los fundamentos tenidos en cuenta para el dictado de la resolución del 16.2.23, el a quo desestimó sin más trámite la revocatoria planteada y concedió el recurso de apelación introducido en subsidio (ver auto de fecha 28.2.23).

    Fecha de firma: 11/04/2023

    Alta en sistema: 12/04/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    En prieta síntesis, la ejecutada sostiene que el Juzgador ha interpretado erróneamente su planteo, resolviendo la cuestión contra legem ya que el fallo en crisis se aparta de las disposiciones de la Ley N° 19.170 que ordena orgánicamente el Registro Nacional de Buques. En este sentido, alega que no comprende cómo el a quo pudo desestimar su pedido cuando de la propia norma que cita (arts. 2 y 36 de la Ley N° 19.170) y de la contestación de oficio de la Prefectura Naval Argentina de fecha 18.10.22, surge que la medida cautelar ordenada por el Juzgado feneció automáticamente por vencimiento del plazo de 180 días otorgados por la Autoridad de aplicación, sin que la actora hubiera acreditado el pago del arancel correspondiente a dicha traba. De allí

    que entiende que se debió dar estricto cumplimiento a lo normado por la Ley N° 19.170 respecto al levantamiento automático de la interdicción trabada sobre el remolcador "Papu Viento".

    Por otro lado, afirma que ha existido una grosera inacción de parte de la propia actora, que se refleja en la desaparición del recaudo habilitante de la medida...

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