Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 14 de Julio de 2021, expediente CIV 026228/2015/2

Fecha de Resolución14 de Julio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

26228/2015

Incidente Nº 2 - EJECUTANTE/S: T. R. A. EJECUTADO/S: D. S. A.

s/RECUSACION CON CAUSA - INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, 14 de julio de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen los autos a estudio del Tribunal en virtud de la recusación con causa articulada en fecha 2 de junio de 2021 contra el titular del juzgado nº 60 del fuero. En fecha 2 de julio de 2021 se expidió el Sr. Fiscal General.

El instituto de la recusación tiene por finalidad asegurar la garantía de imparcialidad que es inherente al ejercicio de la función judicial que podría estar comprometida si existieren relaciones o situaciones entre los jueces y alguna de las partes o entre aquéllos y el objeto del juicio (conf. C.E. "Fundamentos del Derecho P.esal Civil n˚ 26, pág. 35, BdeF editorial, 4˚ ed.; Fenochietto "Código P.esal civil y Comercial t˚ 1 com art. 17, pág. 97, 2˚ ed.

actualizada, Editorial Astrea; Colombo "Cód. P.. Civil y Com",

com. art. 17 ed. Abeledo-Perrot, entre otros). Debe ponderarse de modo tal que no perturbe el adecuado funcionamiento de la organización judicial, que puede verse afectado por el uso inadecuado de este medio de desplazamiento de la competencia de los jueces para entender en el proceso (conf. esta S., exptes.92.327/95, del 10-11-

98, 41512/2014/2 del 6 de junio de 2017).

En el caso, se presenta el D.C.A.M. como letrado patrocinante de A.C.C. recusando con causa al magistrado (ver aquí). Por toda fundamentación, se informa que se ha iniciado una causa penal por prevaricato contra el juez mencionado y por fraude procesal contra el ejecutante R.T., así como una denuncia al Consejo de la Magistratura. El 4 de junio de 2021 en un escrito encabezado Fecha de firma: 14/07/2021

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

por la propia A.C.C. –aunque no suscripto por ella, extremo éste que se subsanará en esta instancia ( ver aquí) - se ratifica y amplía la recusación. Se aclara que la recusación incluye no sólo al ejecutivo,

sino a las medidas cautelares y al ordinario posterior. Solicita que el titular del juzgado nro. 60 se inhiba de intervenir en ellos. Reitera que la recusación se solicita por las causas penales de prevaricato y estafa procesal iniciadas contra el juez y el ejecutante respectivamente en atención a las serias irregularidades que signaron el proceso ejecutivo.

Acusa también falta de imparcialidad del juez. Funda el...

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