Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 31 de Marzo de 2017, expediente CIV 045159/2016/2/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Autos: “Ejecución de honorarios - incidente civil - Andrada, -, - - en autos: ‘F.H., y otro c. Franco s/ Ejecución’”

Buenos Aires, marzo 31 de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Es sabido que la finalidad del proceso cautelar consiste en ase-

gurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en un pro-

ceso y que la fundabilidad de la pretensión que constituye su objeto no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el proceso principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido.

Ello es lo que permite que el juzgador se expida sin necesidad de efectuar un estudio acabado de las distintas circunstancias que rodean toda relación jurídica. De lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la carga que pesa sobre él de no prejuzgar, es decir de no emitir una opinión o decisión anticipada -a favor de cualquiera de las partes- sobre la cuestión so-

metida a su jurisdicción. En ese marco la Corte Federal ha señalado que se presenta el fumus boni iuris -comprobación de apariencia o verosimilitud del derecho invocado por la actora- exigible a una de-

cisión precautoria (Fallos, 314:711).

En el caso el recurrente cuestionó la decisión que desestimó el embargo preventivo que solicitó a fs. 9 sobre los derechos hereditarios que corresponderían a S.M.F.H. en el juicio su-

cesorio de Á.H. de Franco (fs. 22). A tales efectos recuerda que el propio afectado reconoció el instrumento de fs. 1/4, que es base de la pretensión que intenta, por lo que en tales términos estima que no hay razones para no admitir la pretensión cautelar ensayada, que fundó en la previsión contenida en el artículo 212, inciso 2 del Código Procesal.

Fecha de firma: 31/03/2017 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #29086189#175106366#20170330155740590 Pierde de vista, sin embargo, que el mero reconocimiento de la firma efectuado a fs. 11, si bien importa el reconocimiento del cuerpo del instrumento atribuido a S.M.F.H. (Orelle, J.M., Código Civil y Comercial comentado, Tratado exegético, di-

rigido por J.H.A. y J.W.T., E.. Thomson Reuters -

La Ley, T° II, comentario al artículo 314, pág. 598, núm. 3), nada an-

ticipa sobre otro extremo en que debe fundarse el presupuesto de la verosimilitud del derecho, como es el relativo al alegado incumpli-

miento de las obligaciones asumidas por parte del supuesto deudor.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR