Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 22 de Noviembre de 2016, expediente CIV 041477/2015/2

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 41477/2015 Incidente Nº 2 - EJECUTANTE/S: VAZQUEZ, M.R.E.: ABPC SA s/ART. 250 C.P.C. - INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, 22 de noviembre de 2016 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se elevaron estas actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la resolución de fs. 135/136. El memorial presentado a fs. 144/155, fue contestado a fs. 275/285.

    La recurrente se agravió en cuanto la juez de grado hizo lugar al pedido de sustitución de embargo formulado por la contraria, por considerar -por los fundamentos que vierte-, que el seguro de caución no garantiza eficientemente su derecho.

  2. Una de las características principales de toda medida precautoria es su mutabilidad; de ahí la posibilidad una vez decretada de pedir su ampliación, mejora o sustitución.

    El art. 203 del CPCC establece que el acreedor podrá pedir la ampliación, mejora o sustitución de la medida cautelar decretada, justificando que ésta no cumple adecuadamente la función de garantía a que está destinada. A su vez, el deudor podrá requerir la sustitución de una medida cautelar por otra que le resulte menos prejudicial, siempre que ésta garantice suficientemente el derecho del acreedor.

    El principio que inspira las normas que autorizan la sustitución de medidas cautelares es doble: que se mantenga adecuadamente protegido el crédito que garantizan y al mismo tiempo que no se cause innecesariamente perjuicio al deudor, siendo necesario para que el pedido de sustitución sea procedente, que Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #28996451#166239404#20161121101424815 la medida propuesta represente igual garantía y seguridad que la trabada, estando a cargo del peticionario demostrar la suficiencia de la sustitución propuesta (conf. M., A., Códigos Procesales Comentados, T.II-C, pág. 608 y 609).

  3. Que tal como resulta de las constancias de autos, ante la denuncia del desconocimiento de bienes con alcance y libre disponibilidad para embargar, la accionante solicitó y trabó

    inhibición general de bienes de la demandada en los Registros de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal y la Provincia de Buenos Aires (ver fs. 33 y 36).

    Además y por el giro comercial de la demandada, se peticionó notificar la medida a los organismos de seguridad y los bancos con los que opera, a fin de trabarle la posibilidad...

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