Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 10 de Noviembre de 2021, expediente CFP 020889/2017/2/CA001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 20889/2017/2/CA1

CCCF – Sala I

CFP 20889/2017/2/CA1

P., S.F. s/ incidente de incompetencia

Juzgado n° 4 - Secretaría n° 8

Causa n° 60768

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2021.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud de la contienda negativa de competencia trabada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y C.F.N.°4 y el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5,

    ambos de esta ciudad.

  2. La presente causa se inició el 29 de diciembre de 2017, a raíz de la denuncia efectuada por S.F.P., en su carácter de apoderado de las firmas “A. S.R.L.”, “A.

  3. S.R.L.” y “L. S.R.L.”.

    Allí denunció la apropiación ilícita, por parte de N.

    F. M. –su anterior contador y con quien tuvo un vínculo de amistad durante años- de una camioneta XXX modelo XX dominio XXX-

    XXX, así como de computadoras, constancias de pago, facturas,

    recibos y distinta documentación comercial vinculada a las sociedades representadas por el denunciante.

    Asimismo, P. refirió que con posterioridad a la fecha de sustracción –acontecida cerca del mes de julio de 2017-

    había comenzado a recibir reclamos de distintos particulares referidos a la falta de pago de facturas o de la emisión de facturas de operaciones efectivizadas. A su vez, señaló que la Administración Federal de Ingresos Públicos había ordenado dar de baja las constancias electrónicas de las sociedades a partir de ciertas inconsistencias detectadas, relacionadas con facturas apócrifas presuntamente emitidas por las sociedades en cuestión.

    Fecha de firma: 10/11/2021

    Alta en sistema: 12/11/2021

    Firmado por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    El a quo declinó su competencia en favor de la Justicia Nacional en lo Penal Económico tras entender que la profundización de la pesquisa resultaba ajena a su jurisdicción, ya que las conductas investigadas consistirían en infracciones al Régimen Penal Tributario (ley 24.769).

    Por su parte, el titular del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5 rechazó la competencia atribuida por considerar que resultaba prematura. El juez manifestó que hasta el momento no se habían llevado a cabo las diligencias mínimas para poder dilucidar los hechos susceptibles de investigación y su calificación legal, en tanto la declinatoria de competencia tendría sustento únicamente en el relato del...

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