Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 10 de Noviembre de 2021, expediente CFP 020889/2017/2/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2021 |
Emisor | CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1
CFP 20889/2017/2/CA1
CCCF – Sala I
CFP 20889/2017/2/CA1
P., S.F. s/ incidente de incompetencia
Juzgado n° 4 - Secretaría n° 8
Causa n° 60768
Buenos Aires, 11 de noviembre de 2021.
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud de la contienda negativa de competencia trabada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y C.F.N.°4 y el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5,
ambos de esta ciudad.
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La presente causa se inició el 29 de diciembre de 2017, a raíz de la denuncia efectuada por S.F.P., en su carácter de apoderado de las firmas “A. S.R.L.”, “A.
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S.R.L.” y “L. S.R.L.”.
Allí denunció la apropiación ilícita, por parte de N.
F. M. –su anterior contador y con quien tuvo un vínculo de amistad durante años- de una camioneta XXX modelo XX dominio XXX-
XXX, así como de computadoras, constancias de pago, facturas,
recibos y distinta documentación comercial vinculada a las sociedades representadas por el denunciante.
Asimismo, P. refirió que con posterioridad a la fecha de sustracción –acontecida cerca del mes de julio de 2017-
había comenzado a recibir reclamos de distintos particulares referidos a la falta de pago de facturas o de la emisión de facturas de operaciones efectivizadas. A su vez, señaló que la Administración Federal de Ingresos Públicos había ordenado dar de baja las constancias electrónicas de las sociedades a partir de ciertas inconsistencias detectadas, relacionadas con facturas apócrifas presuntamente emitidas por las sociedades en cuestión.
Fecha de firma: 10/11/2021
Alta en sistema: 12/11/2021
Firmado por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA
El a quo declinó su competencia en favor de la Justicia Nacional en lo Penal Económico tras entender que la profundización de la pesquisa resultaba ajena a su jurisdicción, ya que las conductas investigadas consistirían en infracciones al Régimen Penal Tributario (ley 24.769).
Por su parte, el titular del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5 rechazó la competencia atribuida por considerar que resultaba prematura. El juez manifestó que hasta el momento no se habían llevado a cabo las diligencias mínimas para poder dilucidar los hechos susceptibles de investigación y su calificación legal, en tanto la declinatoria de competencia tendría sustento únicamente en el relato del...
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