Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 2 de Noviembre de 2020, expediente CPE 001604/2017/2/CA003

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación Incidente de extinción de la acción en causa CPE 1604/2017, caratulada “ABBEY SEA S.A. SOBRE

INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 3. Secretaría N° 6. EXPEDIENTE N° CPE

1604/2017/2/CA3. ORDEN N° 29.895. SALA “B”.

Buenos Aires, de noviembre de 2020.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el defensor de R.G.C. a fs.

98/98 vta. de este incidente, contra la resolución de fs. 95/96 vta. del mismo legajo, por la cual el juez de primera instancia resolvió: “NO HACER LUGAR

al planteo de extinción de la acción efectuado a fs. 1 y vta. por la defensa, en los términos del art. 59 inciso 6º del C.P. (art. 16 de la ley 24.769 -texto según ley 26.735- y 4 del C.P.)”.

El escrito de fs. 110/111 de este incidente por el cual la defensa de R.G.C. informó en los términos del artículo 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que en las actuaciones principales a las cuales corresponde este incidente se investiga el delito de apropiación indebida de tributos, previsto y reprimido por el art. 6 de la ley 24.769 (texto según ley 26.735), consistente en “…la falta de depósito por parte de la contribuyente ABBEY SEA S.A. y ante el organismo correspondiente del monto total de $ 130.138,91 resultante de retenciones efectuadas a terceros con relación al Impuesto a las Ganancias respecto del periodo fiscal 03/2017 (por concepto 217 SICORE Impuesto a las Ganancias, por un monto de $ 87.658,91; y por concepto 787, retenciones art.

    79 incisos a) y b) de la ley del Impuesto a las Ganancias, por un monto de $

    42.480), una vez vencido el plazo de diez días hábiles administrativos posteriores al vencimiento propiamente dicho del término para proceder a su ingreso”.

  2. ) Que, la defensa de R.G.C. solicitó que, conforme lo establece el artículo 59 inciso 6 del Código Penal (texto sustituido por la ley 27.147), se declare extinguida la acción penal por reparación integral del perjuicio. En ese sentido indicó que las sumas retenidas y reclamadas por la A.F.I.P. fueron Fecha de firma: 02/11/2020

    Alta en sistema: 03/11/2020

    Firmado por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    finalmente depositadas, con más los intereses correspondientes (fs. 1 de este incidente).

  3. ) Que, por la resolución obrante a fs. 40/59 vta. de este incidente el juzgado de la instancia anterior dispuso suspender el ejercicio de la acción penal seguida contra ABBEY SEA S.A. y R.G.C. hasta tanto los nombrados “…

    den cumplimiento con el pago, a favor del organismo recaudador AFIP-DGI de la suma de $ 260.277,82…den cumplimiento con la donación…de la suma de $

    19.520,83 destinada a una entidad que desarrolle actividades de asistencia social a personas con necesidades básicas insatisfechas…”.

    La resolución aludida fue declarada nula por el pronunciamiento anterior de este tribunal obrante a fs. 85/90 del presente, adoptada por mayoría,

    con una integración parcialmente distinta de la actual, por los fundamentos que se dan por reproducidos por razones de brevedad (CPE 1604/2017/2/CA2, res.

    del 18/12/2019, Reg. Interno N° 987/2019).

  4. ) Que, por la resolución obrante a fs. 95/96 vta. de este incidente el juzgado “a quo” no hizo lugar al planteo de extinción de la acción efectuado por la defensa de R.G.C. con sustento en la doctrina de este Tribunal por la cual se niega la posibilidad de la utilización del mecanismo de extinción de la acción penal previsto por el art. 59 inciso 6º del C.P. en supuestos regulados por la legislación penal tributaria, en virtud de la existencia de un instituto específico de extinción de la acción penal por pago de la pretensión fiscal (art. 16 de la ley 24.769).

  5. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto contra la resolución recurrida, la defensa de R.G.C. se agravió por estimar que se debió extinguir la acción penal “…Ya sea aceptando sin más la vía extintorio del art 59 inc 6 sin condición alguna, o bien en base a lo manifestado por...

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