Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 1 de Agosto de 2019, expediente FCB 001028/2019/2/CA002

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 1028/2019/2/CA2

doba, 01 de agosto de dos mil diecinueve.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Incidente de recusación de: MANZANEL, L.O. por averiguación de delito” (FCB 1028/2019/2/CA2), venidos a conocimiento de la Sala A de esta Cámara Federal de Apelaciones,

integrada de manera unipersonal por el suscripto, a fin de resolver la recusación planteada por la Defensora Pública Oficial doctora M.M.C.; en contra del señor J.D.A.S.F., titular del Juzgado Federal N°2 de Córdoba.

Y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 11 de abril del 2019, la Defensora Pública Oficial, en ejercicio de la defensa técnica de la imputada N.F., instó la recusación del señor J.F.N.° 3, doctor M.H.V.N..

    La defensa, alude que la recusación contra el señor J. actuante se funda en la causal de temor fundado de parcialidad.

    Para ello, sostuvo que el decreto de fecha 09.04.2019, en el que se dispuso: “Ampliando el proveído de fecha 08 de abril y sin que implique adelantar criterio respecto al sobreseimiento instado por la Sra.

    Defensora Oficial, cabe aclarar que la exención especial de pena, que a criterio de la defensa técnica le correspondería a su asistida, reviste carácter personal y sólo beneficia a la persona en la que concurriese,

    teniendo en cuenta como ya se afirmara previamente que en el secuestro extorsivo objeto de investigación habrían participado al menos cinco personas más, además del imputado G., con quien F. mantendría un vínculo que a criterio de la defensa la haría merecedora Fecha de firma: 01/08/2019

    Alta en sistema: 09/08/2019

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #33438503#237963730#20190801122435448

    de la eximente de pena, extremo que, a su vez, deberá

    comprobarse suficientemente, no bastando para ello las simples manifestaciones” genera la situación de temor de parcialidad.

    En primer lugar, refirió a que resulta dudoso que esa disposición no implique adelanto de opinión, ya que está demorando con argumentos vanos una liberación que sabe inexorable, toda vez que es la propia ley penal de fondo la que exime de pena estos hechos.

    Sostuvo que su defendida ocultó el teléfono para ayudar a su marido, siendo que la misma ley prohíbe denunciar por un hecho de estas características.

    De este modo, sostuvo que el decreto de fecha 09.04.2019, implica poner palos en la rueda en una situación clara, implicando un adelanto de opinión.

    Afirmó que resulta preocupante que el J. adelantara que la exención de pena es siempre personal,

    siendo que en la causa se investiga un hecho en el que habrían participado al menos seis personas, ya que dicha afirmación implicaría abandonar la posición equidistante que debe mantener todo magistrado. Así resaltó, que a su defendida solo se la ha imputado de encubrir a su concubino, de modo que el juez habría efectuado una afirmación que excede el motivo por el cual la sra.

    F. ha sido detenida.

    En definitiva, advirtió que el decreto de fecha 09.04.2019, no solo afecta el principio de inocencia,

    sino que además implicaría una vedada ampliación de la acusación no solicitada por el F..

    Por último, hizo reserva del caso federal.

  2. A fs. 4/5 vta. el señor J.F.N.° 2

    de Córdoba, doctor A.S.F., rechazó los Fecha de firma: 01/08/2019

    Alta en sistema: 09/08/2019

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #33438503#237963730#20190801122435448

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    FCB 1028/2019/2/CA2

    motivos de recusación, mediante el informe previsto en el art. 61 del C.P.N.

    Sostuvo en primer lugar que la investigación de las presentes actuaciones se encontraban a cargo de la F.ía Federal N° 2 de Córdoba en razón de la naturaleza del hecho principal objeto de investigación.

    Refirió que en virtud del pedido de sobreseimiento presentado por la defensa de la encartada F. como así también el pedido de excarcelación,

    ambos realizados el mismo día en que prestó declaración indagatoria, y en virtud de encontrarse las actuaciones principales en dicho juzgado, el tribunal se limitó a tener presente el pedido efectuado para su oportunidad,

    teniendo en cuenta que el señor F. debía pronunciarse respecto de la situación procesal de F., luego de la investigación correspondiente.

    Por otro costado, manifestó que respecto del proveído de fecha 09.04.2019, no advierte violación al principio acusatorio...

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