Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 4 de Marzo de 2020, expediente CPE 001634/2014/2

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación Incidente de regulación de honorarios en causa N° CPE 1634/2014, caratulada: “ FORD ARGENTINA S.A. Y VOLVO

SUDAMERICANA S/APELACIÓN COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA LEY 25.156”.

Expediente CPE N° 1634/2014/2. Orden N° 29.653. Sala “B”.

Buenos Aires, de marzo de 2020.

VISTOS:

La presentación de fs. 4/4 vta. del presente incidente, por la cual la Dra. M.A.F.E. y el Dr. F.G.P. solicitaron la regulación de los honorarios “…

correspondientes a la labor profesional desarrollada…por la contestación del traslado del Recurso Extraordinario Federal interpuesto por el Estado Nacional contra la resolución del 12 de abril de 2016…” en la causa N° CPE

1634/2014, caratulada: “FORD ARGENTINA S.A. Y VOLVO

SUDAMERICANA S/APELACIÓN COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA

DE LA COMPETENCIA LEY 25.156” de este Tribunal.

El escrito de fs. 63/63 vta. de este legajo, por el cual la Dra.

M.A.F.E. y el Dr. F.G.P. cumplieron con lo previsto por el art. 51 del Reglamento para la Justicia Nacional.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, si bien por el art. 64 de la ley 27.423 (B.O. del 22/12/2017) se derogó la ley 21.839 y se estableció que “…la presente ley…se aplicará a los procesos en curso en los que no existiera regulación firme de honorarios”, por el decreto 1077/2017 del Poder Ejecutivo el artículo mencionado fue observado con fundamento en que “…la aplicación de la norma sancionada a los procesos en curso en los que no existiera regulación firme de honorarios puede afectar derechos adquiridos, debido a que los honorarios de los profesionales se devengan por etapas, por lo que disponer la aplicación retroactiva de la norma podría vulnerar dichos derechos…” (confr.

    el art. 7 del decreto 1077/2017).

    Por consiguiente, en el presente caso, en el cual los trabajos realizados se produjeron con anterioridad a la sanción de la ley N° 27.423,

    corresponde aplicar la ley N° 21.839, que se encontraba vigente en aquel momento.

    Fecha de firma: 04/03/2020

    Alta en sistema: 05/03/2020

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA

  2. ) Que, para establecer la base económica sobre la cual deben regularse los honorarios se debe considerar un conjunto de pautas -cualitativas y cuantitativas- que pueden ser evaluadas con un margen de discrecionalidad.

    En efecto, por los arts. 6 y 7 de la ley 21.839 (texto según ley 24.432, B.O. 10/1/95) se establecen aquellas pautas generales para fijar el monto de los honorarios de los abogados por la actividad judicial ante los tribunales nacionales de la Capital Federal.

  3. ) Que, de conformidad con lo que se prescribe por el art. 6 de la ley 21.839 (texto según ley 24.432, B.O. 10/1/95), las pautas mencionadas se vinculan con la naturaleza y complejidad del asunto o proceso, el resultado obtenido, la calidad, la eficacia, la extensión del trabajo realizado, la relación de esta labor con el principio de celeridad procesal, y la trascendencia jurídica,

    moral y económica...

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