Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 18 de Diciembre de 2019, expediente CPE 1604/2017/2

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación Incidente de extinción de la acción en causa CPE 1604/2017, caratulada “ABBEY SEA S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 3. Secretaría N° 6. EXPEDIENTE N° CPE 1604/2017/2/CA2.

ORDEN N° 29.352. SALA “B”.

Buenos Aires, de diciembre de 2019.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por el representante del Ministerio Público Fiscal a fs. 61/66 y por el defensor de R.G.C. a fs. 67/67 vta.

de este incidente, contra la resolución de fs. 40/59 vta. del mismo legajo, por la cual el juez de primera instancia resolvió: “SUSPENDER el ejercicio de la acción penal seguida contra ABBEY SEA S.A. y R.G.C., en la presente causa N°

1604/2017 (art. 59 inc. 6 del C.P.), hasta tanto aquellas personas, en forma solidaria entre si: A) den cumplimiento con el pago, a favor del organismo L A recaudador A.F.I.P. - D.G.I., de la suma de $ 260.277,82...” en concepto de la I C I F multa prevista por el artículo 48 de la ley 11.683 y, “B) den cumplimiento con la O O donación... de la suma de $ 19.520,83 destinada a una entidad que desarrolle S actividades de asistencia social a personas con necesidades básicas U insatisfechas de aquellas que son cubiertas de manera directa o indirecta por el Estado con los tributos que está llamado a recaudar...”.

El escrito de fs. 77 de este incidente por el cual el señor fiscal general de cámara mantuvo el recurso interpuesto.

El escrito de fs. 83 de este incidente por el cual el señor fiscal general de cámara informó en los términos del artículo 454 del C.P.P.N.

La nota de fs. 84 del presente incidente.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces de Cámara Dr. R.E.H. y Dra. Carolina L.

  1. ROBIGLIO expresaron:

    1. ) Que, en atención a lo que surge de la nota de fs. 84 de este incidente, por la cual se dejó constancia que la defensa de R.G.C. no compareció

      a la audiencia dispuesta en autos a los fines del art. 454 del C.P.P.N. (confr. fs.

      72 del presente legajo), ni efectuó presentación escrita alguna en sustitución de Fecha de firma: 18/12/2019 Alta en sistema: 20/12/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.J.G., PROSECRETARIO DE CAMARA #32807218#252345324#20191217082632952 Poder Judicial de la Nación aquella audiencia, pese a encontrarse debidamente notificada de la fecha y de la hora de celebración de la misma (confr. fs. 74 y 76), corresponde declarar desierto el recurso de apelación que luce a fs. 67/67 vta. de este incidente (art.

      454, segundo párrafo, del C.P.P.N.). Sin costas.

    2. ) Que en las actuaciones principales a las cuales corresponde este incidente se investiga el delito de apropiación indebida de tributos, previsto y reprimido por el art. 6 de la ley 24.769 (texto según ley 26.735), consistente en “…la falta de depósito por parte de la contribuyente ABBEY SEA S.A. y ante el organismo correspondiente del monto total de $ 130.138,91 resultante de retenciones efectuados a terceros con relación al Impuesto a las Ganancias L A I C I F O O S U respecto del periodo fiscal 03/2017 (por concepto 217 SICORE Impuesto a las Ganancias, por un monto de $ 87.658,91; y por concepto 787, retenciones art.

      79 incisos a) y b) de la ley del Impuesto a las Ganancias, por un monto de $ 42.480), una vez vencido el plazo de diez días hábiles administrativos posteriores al vencimiento propiamente dicho del término para proceder a su ingreso”.

    3. ) Que, la defensa de R.G.C. solicitó que, conforme lo establece el artículo 59 inciso 6 del Código Penal (texto sustituido por la ley 27.147), se declare extinguida la acción penal por reparación integral del perjuicio. En ese sentido indicó que las sumas retenidas y reclamadas por la A.F.I.P. fueron finalmente depositadas, con más los intereses correspondientes (fs. 1 de este incidente).

    4. ) Que, por la resolución recurrida, el juez a cargo del juzgado de la instancia anterior dispuso suspender el ejercicio de la acción penal seguida contra ABBEY SEA S.A. y R.G.C. Para resolver de esa forma el juez “a quo”

      Fecha de firma: 18/12/2019 Alta en sistema: 20/12/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.J.G., PROSECRETARIO DE CAMARA #32807218#252345324#20191217082632952 Poder Judicial de la Nación consideró que si bien el instituto de la extinción de la acción penal por la reparación integral del perjuicio que contempla el inciso 6 del art. 59 del Código Penal se encuentra vigente y operativo y que no sería óbice alguno para la aplicación de la norma la existencia de los mecanismos específicos de extinción de la acción penal previstos tanto en la ley 24.769, como por el Régimen Penal Tributario instaurado por la ley 27.430, la cancelación de la pretensión fiscal y sus intereses resulta insuficiente en el caso para entender reparado el daño causado, debiendo establecerse un plus que debe satisfacer el presunto autor del delito tributario investigado en la causa, para generar la sensación generalizada de la inconveniencia de cometer el delito, la impresión social acerca de que la reparación aceptada demuestra el triunfo del derecho como sustento del mantenimiento de la vigencia de la norma penal tributaria y la resocialización L del autor. En ese sentido el magistrado instructor decidió que, en este caso, ese plus estaría representado por el pago de una multa equivalente a dos veces la A I C I pretensión fiscal originaria (artículo 48 de la ley 11.683) -apartado resolutivo I.

      F A- y una donación equivalente al 15 % de aquélla, destinada a alguna entidad O O que desarrolle actividades de asistencia social a personas con necesidades S U básicas insatisfechas -apartado resolutivo I.B-.

    5. ) Que por el recurso de apelación interpuesto a fs. 61/66, al cual se remitió el señor fiscal general de cámara por el memorial de fs. 83/83 vta., el representante del Ministerio Público Fiscal se agravió de lo resuelto por el juzgado de la instancia anterior por considerar que “…la solución que adoptó

      V.S. controvierte los límites de las causales de extinción previstas por el 16 de la ley 24.769, el 16 de la ley 27.430 y la ley 27.260, al extremo que permitiría que sujetos que se encuentran expresamente alcanzados por las situaciones excluyentes que prevén los arts. 82 a 84 de la última ley citada, se encuentren en condiciones, de todos modos, de poner fin a sus imputaciones con sustento a la compensación a la que alude el inc. 6to. del art. 59 del C.P.”.

    6. ) Que por el art. 59 inciso 6 del C.P. se establece: “La acción penal se extinguirá... 6) Por conciliación o reparación integral del perjuicio, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes” (texto según ley 27.147) y el juez de la instancia anterior arriba a la conclusión de que Fecha de firma: 18/12/2019 no existe impedimento alguno, ni media “...normativa alguna por la cual se Alta en sistema: 20/12/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.B., JUEZ DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR