Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 13 de Diciembre de 2018, expediente CPE 000183/2017/2

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 183/2017/2 REGISTRO N° 2004 /18.4 Buenos Aires, 13 de diciembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CPE 183/2017/2 acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs. 3/16 vta. por el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor M.A.V., contra la resolución dictada por esta Sala IV, cuya copia obra a fs. 1/2 (Reg.

1435/18.4), en cuanto resolvió: “

  1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fs.

167/172 por el representante del Ministerio Público Fiscal, sin costas (arts. 530 y ss. del C.P.P.N.)…”.

Ello, en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

El mencionado recurso de casación fue interpuesto contra la resolución de la Sala “A” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de esta ciudad que confirmó el sobreseimiento de M.A.F. y de la firma GREEN S.A.

– PERALES AGUIAR S.A. - UTE, por aplicación retroactiva de la ley 27.430.

Y CONSIDERANDO:

Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se Fecha de firma: 13/12/2018 Alta en sistema: 14/12/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #32784123#223997105#20181214123748327 funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre.

Tampoco cabe hacer la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual la parte recurrente no ha conseguido acreditar en autos.

Por lo demás, cabe recordar lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re:

S., D. s/recurso de casación

(S. 765.XLVIII, rta. el 18/2/2014), en cuanto declaró inadmisibles los recursos extraordinarios interpuestos por el Ministerio Público Fiscal y la querella (AFIP-DGI) en un caso sustancialmente análogo al presente.

Por ello, el remedio federal intentado no puede prosperar.

Por lo...

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