Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS, 10 de Diciembre de 2018, expediente FMZ 062000233/2004/2

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS Av. ILLIA Nº 36, 3º PISO – Ciudad de San Luis -

FMZ 62000233/2004/2 San Luis, 07 de diciembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Los autos caratulados “ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS DE COMBUSTIBLES ARGENTINOS S.A.I.S.M., P.M.A., PUEBLA EDUARDO Y OTROS POR INFRACCIÓN A LA LEY 24.769”, Expdte. FMZ 62000233/2004/2, de tramitación ante esta Cámara Federal de Apelaciones integrada por los Señores Jueces de Cámara, D.. R.A.F., R.J.N. y A.W.P., a los efectos de resolver en función del pase a despacho decretado a fs. sub 331, extensivo a las actuaciones caratuladas “INCIDENTE DE NULIDAD EN AUTOS S.M.A.S.ÓN LEY 24769”, Expdte. FMZ 2458/2015/1; y, CONSIDERANDO:

I- En su oportunidad la Sra. Fiscal de Cámara interviniente en esta instancia dictaminó: “

  1. Que, la Excma. Cámara Federal de Casación Penal, S.I., mediante resolución de fecha 04 de julio de 2014, dispuso hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la parte querellante, casar y revocar el sobreseimiento por prescripción dispuesto a favor de los encartados M.S., M.A.P. y E.P. y remitir las actuaciones al tribunal de origen a fin de que con celeridad prosiga con la tramitación de la presente causa.

  2. Ahora bien, la resolución por la cual V.E. dispusiera la extinción de la acción penal por prescripción y consiguiente sobreseimiento de los imputados de autos (Auto Interlocutorio N° 105/2012, obrante a fs. 5831/5847), ahora revocada por la Cámara Federal de Casación Penal, se dispuso en el marco de la intervención que le corresponde a V.E. en el trámite de los Recursos de Apelación interpuestos por el Ministerio Público Fiscal (fs.

    5746/5748); por la Defensa de los imputados (fs. 5766) y por la Parte Querellante (fs.

    5800/5805), en contra del Auto Interlocutorio dictado por el Sr. Juez Federal a fs. 5740/5745, que dispuso: “...

  3. RECHAZAR parcialmente el planteo defensivo de fs. 5659/5668, en los términos expuestos en los considerandos precedentes.

    II) FIJAR fecha de audiencia a los efectos de que comparezcan a ampliar declaración indagatoria los imputados M.A.F. de firma: 10/12/2018 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: R.A.F. , JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.S., SECRETARIA DE CÁMARA #24692590#223177927#20181207090849057 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS Av. ILLIA Nº 36, 3º PISO – Ciudad de San Luis -

    FMZ 62000233/2004/2 SCHVARTZBAUM, M.A.P. y EDUARDO PUEBLA, según lo dispuesto a fs. 4315-

    punto II-...

    III) DICTAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los imputados M.A.S., M.A.P. y EDUARDO PUEBLA, todos de datos y condiciones obrantes en autos, como responsables de la firma COMBUSTIBLES ARGENTINOS S.A., por aplicación retroactiva de la Ley Penal más Benigna- art. 2 del Código Penal - respecto de la presunta comisión de los ilícitos previstos y reprimidos por los arts. 1 o, 2o inc. b) y c) y 4o de la Ley 24.769 y art. 29 en función del art. 28 de la Ley 23.966; sólo en relación a los períodos 09 a 11/2000, por la suma de $ 74.384, y períodos 02 a 08/2001 por la suma de $ 111.824”.

    III.-

    Que en los sendos recursos interpuestos tanto por el Ministerio Público Fiscal como la Parte Querellante se impugnó el sobreseimiento de los imputados por los períodos individualizados en la resolución en crisis, mediante la aplicación retroactiva de la Ley 26.735, mientras que la defensa de los encartados cuestionó los puntos I y II del Interlocutorio dictado por el Sr. Juez Federal a fs. 5740/5745.

  4. Así las cosas, de la lectura del Auto Interlocutorio N° 105/2012, revocado por el Superior, surge que V.E., no entró al análisis de los agravios de las partes, sino sólo analizó el planteo formulado por la defensa en la audiencia de apelación relativo a la extinción de la acción penal por prescripción, no obstante las objeciones manifestadas tanto por el Ministerio Público Fiscal como por la Querella por entender que dicho planteo de prescripción excedía el ámbito de los recursos traídos a consideración de V.E..

    V.-

    Consecuentemente, habiendo sido revocada por la Cámara Federal de Casación Penal el sobreseimiento por prescripción dictado a favor de los imputados de autos, corresponde que V.E. resuelva los recursos de Apelación interpuestos por el Ministerio Público Fiscal (fs.

    5746/5748); por la Defensa de los imputados (fs. 5766) y por la Parte Querellante (fs.

    5800/5805), en contra del Auto Intelocutorio dictado por el Sr. Juez Federal a fs. 5740/5745”.

    La parte dispositiva de la resolución de casación precitada, resuelve lo siguiente: “HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la parte querellante, CASAR y REVOCAR el sobreseimiento por prescripción dictado respecto de M.A.S., M.A.P. y Eduardo Puebla -punto dispositivo I de la resolución Fecha de firma: 10/12/2018 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA 2 Firmado por: R.A.F. , JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.S., SECRETARIA DE CÁMARA #24692590#223177927#20181207090849057 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL...

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