Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 31 de Mayo de 2018, expediente CPE 001574/2016/2
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2018 |
Emisor | CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B |
Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS solicitado por J.H.
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en la causa N°.CPE 1574/2016/CA1, caratulada: “T.B.S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 11.683”. J.N.P.E. N° 1, SECRETARÍA N° 2.
CAUSA N° CPE 1574/2016/2. ORDEN N° 28.411 SALA “B”.
Buenos Aires, de mayo de 2018.
VISTOS:
La presentación cuya copia obra a fs. 1 del presente incidente, por la cual el Dr. J.H.I., solicitó la regulación de los honorarios por la actuación profesional ante este Tribunal en la causa N° CPE 1574/2016/CA1, caratulada:
T.B.S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 11.683
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El escrito de fs. 8 de este legajo, por el cual el nombrado cumplió
con lo previsto por el art. 51 del Reglamento para la Justicia Nacional.
Y CONSIDERANDO:
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) Que, por el art. 534 del C.P.P.N. se establece: “…Los honorarios de los abogados y procuradores se determinarán de conformidad a la ley de arancel…”.
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) Que, si bien por el art. 64 de la ley 27.423 (B.O. del 22/12/2017) se derogó la ley 21.839 y se estableció que “…la presente ley…se aplicará a los procesos en curso en los que no existiera regulación firme de honorarios”, por el decreto 1077/2017 del Poder Ejecutivo el artículo mencionado fue observado con fundamento en que “…la aplicación de la norma sancionada a los procesos en curso en los que no existiera regulación firme de honorarios puede afectar derechos adquiridos, debido a que los honorarios de los profesionales se devengan por etapas, por lo que disponer la aplicación retroactiva de la norma podría vulnerar dichos derechos…” (confr.
el art. 7 del decreto 1077/2017).
Por consiguiente, en el presente caso, en el cual los trabajos realizados se produjeron con anterioridad a la sanción de la ley N° 27.423, corresponde aplicar la ley N° 21.839 que se encontraba vigente en aquel Fecha de firma: 31/05/2018 momento.
Alta en sistema: 07/06/2018 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA #31735237#207656553#20180531120906878 3°) Que, para establecer la base económica sobre la cual deben regularse los honorarios se deben considerar un conjunto de pautas cualitativas y cuantitativas que pueden ser evaluadas con un margen de discrecionalidad.
En efecto, por los arts. 6 y 7 de la ley 21.839 (texto según la ley 24.432, B.O. del 10/1/95) se establecen aquellas pautas generales para fijar el monto de los honorarios de los abogados por la actividad judicial...
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