Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 31 de Mayo de 2018, expediente CPE 001574/2016/2

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS solicitado por J.H.

  1. en la causa N°.CPE 1574/2016/CA1, caratulada: “T.B.S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 11.683”. J.N.P.E. N° 1, SECRETARÍA N° 2.

    CAUSA N° CPE 1574/2016/2. ORDEN N° 28.411 SALA “B”.

    Buenos Aires, de mayo de 2018.

    VISTOS:

    La presentación cuya copia obra a fs. 1 del presente incidente, por la cual el Dr. J.H.I., solicitó la regulación de los honorarios por la actuación profesional ante este Tribunal en la causa N° CPE 1574/2016/CA1, caratulada:

    T.B.S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 11.683

    .

    El escrito de fs. 8 de este legajo, por el cual el nombrado cumplió

    con lo previsto por el art. 51 del Reglamento para la Justicia Nacional.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, por el art. 534 del C.P.P.N. se establece: “…Los honorarios de los abogados y procuradores se determinarán de conformidad a la ley de arancel…”.

    2. ) Que, si bien por el art. 64 de la ley 27.423 (B.O. del 22/12/2017) se derogó la ley 21.839 y se estableció que “…la presente ley…se aplicará a los procesos en curso en los que no existiera regulación firme de honorarios”, por el decreto 1077/2017 del Poder Ejecutivo el artículo mencionado fue observado con fundamento en que “…la aplicación de la norma sancionada a los procesos en curso en los que no existiera regulación firme de honorarios puede afectar derechos adquiridos, debido a que los honorarios de los profesionales se devengan por etapas, por lo que disponer la aplicación retroactiva de la norma podría vulnerar dichos derechos…” (confr.

      el art. 7 del decreto 1077/2017).

      Por consiguiente, en el presente caso, en el cual los trabajos realizados se produjeron con anterioridad a la sanción de la ley N° 27.423, corresponde aplicar la ley N° 21.839 que se encontraba vigente en aquel Fecha de firma: 31/05/2018 momento.

      Alta en sistema: 07/06/2018 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA #31735237#207656553#20180531120906878 3°) Que, para establecer la base económica sobre la cual deben regularse los honorarios se deben considerar un conjunto de pautas cualitativas y cuantitativas que pueden ser evaluadas con un margen de discrecionalidad.

      En efecto, por los arts. 6 y 7 de la ley 21.839 (texto según la ley 24.432, B.O. del 10/1/95) se establecen aquellas pautas generales para fijar el monto de los honorarios de los abogados por la actividad judicial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR