Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 6 de Octubre de 2016, expediente CPE 001882/2013/2/CFC002

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 1882 Incidente Nº 2 - DENUNCIANTE: AFIP -

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Y OTRO IMPUTADO: PRADO, A.M. Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

REGISTRO N°1825/16.1 la ciudad de Buenos Aires, a los seis días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora A.M.F. como P., y los doctores M.H.B. y L.E.C., a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos en este legajo CPE 1882/2013/2/CFC2, caratulado: “PRADO, A.M. s/recurso de casación”; del que RESULTA:

  1. ) Que la Sala “B” de la Cámara Nacional en lo Penal Económico, con fecha 12 de noviembre de 2015, resolvió confirmar la resolución por la cual el actual Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 10 había dispuesto declarar extinguida por prescripción la acción penal instada contra A.M.P., con relación a la supuesta evasión del pago de $ 488.868,02, en concepto de Impuesto al Valor Agregado del ejercicio anual 2008, al que se habría encontrado obligada “TERCERIZACIONES Y SERVICIOS EMPRESARIOS S.A.” y, en consecuencia, se había sobreseído al nombrado con relación al hecho mencionado (cfr. fs. 110/114).

  2. ) Que, contra dicha resolución, la A.F.I.P.-

    D.G.

    I. -en calidad de parte querellante- y la Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico interpusieron sendos recursos de casación (cfr.

    fs. 116/119 vta. y 120/123 vta.), los cuales fueron concedidos (cfr. fs. 124/125) y mantenidos en esta Fecha de firma: 06/10/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #26847273#163391791#20161006164426929 instancia (cfr. fs. 134 y 135).

  3. ) Que los recurrentes expresaron que por la resolución en crisis se había efectuado una errónea interpretación de la ley sustantiva, al considerar -como momento consumativo de sucesos delictivos como el imputado en autos- la fecha del vencimiento para el ingreso del monto correspondiente al último de los períodos mensuales del ejercicio anual cuestionado en que se haya presentado una declaración jurada engañosa (en el caso, el 22/10/08, fecha de vencimiento del pago correspondiente a la obligación tributaria por el Impuesto al Valor Agregado del período mensual de septiembre de 2008 -cfr. fs. 2 vta.-).

    En oposición al criterio mencionado, sostuvieron que el momento consumativo de los delitos de evasión de tributos que deban liquidarse en períodos fiscales inferiores a un año, se perfecciona en la fecha de vencimiento para el pago del último período fiscal del ejercicio anual en cuestión, con independencia de que en aquel último período se haya evadido el pago del tributo, o no. En función de esta postura se solicitó se deje sin efecto el pronunciamiento recurrido, haciéndose expresa reserva del caso federal.

  4. ) Que en la oportunidad que se establece en los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., las partes no hicieron presentaciones.

  5. ) Que, posteriormente, la representante de la A.F.I.P.-D.G.

    I. presentó breves notas (en la etapa prevista Fecha de firma: 06/10/2016 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #26847273#163391791#20161006164426929 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 1882 Incidente Nº 2 - DENUNCIANTE: AFIP -

    DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Y OTRO IMPUTADO: PRADO, A.M. Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    por el art. 468 del C.P.P.N.), reiterando sus argumentos, tras lo cual se efectuó el sorteo para que los señores jueces emitan su voto -resultando designado para hacerlo en primer término el doctor M.H.B., en segundo lugar la doctora A.M.F. y, por último, la doctora L.E.C., el Tribunal pasó a deliberar (art. 469 del C.P.P.N.).

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    I) En primer término, cabe señalar que los recursos de casación interpuestos resultan formalmente procedentes en virtud de lo dispuesto por el art. 457 del C.P.P.N., y se ha cumplido además con la exigencia de fundamentación prevista en el art. 463 del código mencionado.

    II) Previo a ingresar al análisis de los agravios que motivaron los recursos cabe recordar que, según surge de las constancias acompañadas al expediente, la investigación se inició a partir de la denuncia efectuada por la AFIP-DGI, por la cual se pusieron de manifiesto supuestas maniobras desplegadas por los integrantes de “TERCERIZACIONES Y SERVICIOS EMPRESARIOS S.A.”, que habrían resultado en la evasión del Impuesto a las Ganancias (ejercicio anual 2008) por la suma de $ 594.361,28 y de Impuesto al Valor Agregado (también por el ejercicio anual 2008) por la suma de $ 892.042,87 (cfr. fs. 1/17).

    Luego de haberse delegado la instrucción en el Fecha de firma: 06/10/2016 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #26847273#163391791#20161006164426929 representante del Ministerio Público Fiscal, aquél solicitó

    al juzgado de primera instancia que se cite (entre otras personas) a A.M.P. a prestar declaración indagatoria únicamente con relación al supuesto de evasión al Impuesto al Valor Agregado por el ejercicio anual 2008, por la suma de 488.868,02 (cfr. fs. 23/26 vta.). El...

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