Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 2 de Noviembre de 2022, expediente CPE 001713/2019/2/CA002

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN EN CAUSA N° CPE 1713/2019, CARATULADA:

ESUCO S.A. - HELPORT S.A. UTE Y OTRO SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769

. J.N.P.E. Nº 8,

SECRETARÍA Nº 15. EXPEDIENTE Nº CPE 1713/2019/2/CA2. ORDEN Nº 31.061. SALA “B”.

Buenos Aires, de noviembre de 2022.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal ante la instancia anterior con fecha 12/09/2022 contra la resolución de fecha 7/09/2022 por la cual el señor juez a cargo del juzgado “a quo” resolvió: “…

  1. HACER LUGAR a la falta de acción promovida por C.G. E. W. por aplicación de la ley 27.541.

  2. DECLARAR LA EXTINCIÓN

    DE LAS ACCIONES PENALES seguidas contra C.G. E. W. y a ESUCO S.A. -

    HELPORT S.A. UTE… con relación al hecho consistente en la presunta apropiación indebida de los recursos de la seguridad social retenidos por la UTE referida a sus empleados en el período 5/2015, y, en consecuencia,

    SOBRESEER a los nombrados respecto de aquél (arts. 334, 335, 336, inc. 1° y 337 del CPPN, art. 10, segundo párrafo, de la ley 27.541, según ley 27.562)

    …” (se prescinde de los resaltados del original).

    La presentación de fecha 15/09/2022, por la cual el señor fiscal general que actúa ante esta instancia mantuvo el recurso interpuesto.

    Los memoriales presentados por el señor fiscal general y por la defensa de ESUCO S.A. - HELPORT S.A. UTE en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto “…esta Fiscalía considera que a los fines de la extinción de la acción penal por pago anticipado, la ley 27.541 y su modificatoria, no hace distinción alguna entre el caso de acogimiento a un plan de regularización, o el caso en que se haya pagado con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley, por lo que en ambas situaciones deben verificarse que no se den las causales de exclusión establecidos, tanto en el artículo 16, como así también en el art. 8 de la citada ley…” y que “…dado que conforme ha informado la Administración Federal Fecha de firma: 02/11/2022 de Ingresos Públicos que la contribuyente, -que resulta ser una Unión Alta en sistema: 03/11/2022

      Firmado por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación Transitoria de Empresas-, no ha presentado la declaración jurada obligatoria prevista en el artículo 59 de la RG 4816/2020, -reglamentaria de la ley 27.541

      y modificatorias-, de momento no se puede establecer si ella, como así

      tampoco sus socios y accionistas tenían activos financieros en el exterior que debían ser repatriados, por lo que no encontrándose debidamente verificado ese requisito, no corresponde que se haga lugar a la excepción planteada…”.

    2. ) Que, este Tribunal se expresó con relación a la cuestión introducida por el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, mediante el pronunciamiento del Reg. CPE

      1006/2019/1/CA2, res. del 15/06/2022, Reg. Interno N° 249/2022, oportunidad en la cual se estableció que:

      8°) Que, por el art. 2 de la ley 27.562, sancionada el 13/08/2020

      (publicada en el B.O. con fecha 26/08/2020 y vigente al momento de la solicitud que dio origen al presente incidente), se sustituyó el art. 8 de la ley N° 27.541, quedando el mismo redactado de la siguiente manera: ‘Los contribuyentes y las contribuyentes y responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad social cuya aplicación, percepción y fiscalización estén a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, podrán acogerse, por las obligaciones vencidas al 31 de julio de 2020 inclusive o infracciones relacionadas con dichas obligaciones, al régimen de regularización de deudas tributarias y de los recursos de la seguridad social y de condonación de intereses, multas y demás sanciones que se establecen en el presente capítulo. Se excluyen de lo dispuesto en el párrafo anterior las deudas originadas en cuotas con destino al régimen de riesgos del trabajo, los aportes y contribuciones con destino a las obras sociales y a los siguientes sujetos:

      Personas humanas o jurídicas que, no revistiendo la condición de: i)

      MiPymes, ii) entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias inscriptas como fundaciones, asociaciones civiles, simples asociaciones y entidades con reconocimiento municipal y que, con domicilio propio y de sus directivos fijado en territorio nacional, no persigan fines de lucro en forma directa o indirecta y desarrollen programas de promoción y protección de derechos o actividades de ayuda social directa, y iii) personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes en los términos que determine la Administración Federal de Ingresos Públicos,

      posean activos financieros situados en el exterior, excepto que se verifique la Fecha de firma: 02/11/2022

      Alta en sistema: 03/11/2022

      Firmado por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

      36895246#347818516#20221102104931413

      Poder Judicial de la Nación repatriación de al menos el treinta por ciento (30%) del producido de su realización, directa o indirecta, dentro de los sesenta (60) días desde la adhesión al presente régimen, en los términos y condiciones que determine la reglamentación. Para el caso de personas jurídicas, la condición de repatriación será de aplicación para sus socios y accionistas, directos e indirectos, que posean un porcentaje no inferior al treinta por ciento (30%)

      del capital social de las mismas…’ (el resaltado corresponde a la presente).

      ‘Por la Resolución General 4816/2020 de la A.F.I.P.,

      reglamentaria de la ley 27.541, se dispuso, en lo que interesa a la presente:

      ‘Art. 59.- Los sujetos que...

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