Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 31 de Mayo de 2022, expediente CFP 004557/2021/2/CA002

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 4557/2021/2/CA2

CCCF – Sala I

CFP 4557/2021/2/CA2

R.F.J.

s/contienda de competencia

Juzgado 6 - Secretaría 12

CN° 61.150 DB

Buenos Aires, 31 de mayo de 2022.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las actuaciones a este Tribunal, en virtud de la contienda de competencia nuevamente trabada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 6 y el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 7, ambos de esta ciudad.

  2. La causa, iniciada tras la denuncia de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC), gira en torno a la eventual responsabilidad de F.J.R

    (Secretario General de la “Asociación del Personal de los Organismos de Control” –APOC-), en hechos que podrían constituir los delitos de administración fraudulenta y/o lavado de activos.

    Una investigación preliminar arrojó que el nombrado y su entorno familiar habrían adquirido varios inmuebles, y constituido y administrado personas jurídicas (en el país y en Estados Unidos), en el contexto de su vinculación con APOC de la que es S.G.. desde 2019.

    También se verificó que se hallaba registrado como apoderado y/o firmante en diversos roles (presidente, secretario,

    socio-gerente), de productos bancarios y financieros, cuyos titulares eran diferentes sociedades. Y que, entre 1998 y 2020, adquirió en CABA 17 inmuebles (al menos 6 a partir del 2019, fecha en que asumió en APOC).

    En un primer momento el Juzgado Federal N°6

    resolvió declararse incompetente y remitir las actuaciones a la Justicia Fecha de firma: 31/05/2022

    Firmado por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    en lo Penal Económico, entendiendo que habían sido denunciadas maniobras compatibles con el lavado de activos, en las cuales no se verificaba un perjuicio al erario ni la intervención de funcionarios públicos.

    La causa recayó en el Juzgado N° 7 de ese fuero,

    que no aceptó la declinatoria por prematura.

    Una vez devuelto el sumario, el juez de grado mantuvo el criterio inicial, trabando la contienda y elevando las actuaciones a esta Alzada.

    En mi primer intervención entendí que el incipiente estado de la pesquisa tornaba necesario, previo a considerar la competencia, que se defina con mayor precisión el objeto procesal,

    despejando interrogantes surgidos en el marco de esa contienda, como ser la calidad de funcionario público, motivo por el que la causa...

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