Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 8 de Abril de 2021, expediente FSM 109791/2019/2/CA002

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2021
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE INCOMPETENCIA DE NET SERVICE S.A. Y OTROS formado en la causa N° FSM

109791/2019 caratulada: “NET SERVICE S.A. Y OTROS S/ APROPIACIÓN INDEBIDA DE RECURSOS DE

LA SEGURIDAD SOCIAL”. J.N.P.E. N° 8. SECRETARÍA N° 15. EXPEDIENTE N° FSM

109791/2019/2/CA2. ORDEN N° 30.306. SALA “B”.

Buenos Aires, de abril de 2021.

VISTOS:

La cuestión de competencia negativa suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 8 y el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 1.

La presentación efectuada digitalmente el 16/03/2021 por la cual el señor F. General de Cámara contestó la vista conferida por el auto de fecha 11/03/2021.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución firmada digitalmente con fecha 14/09/2020, el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 8 declaró la incompetencia del tribunal a su cargo para seguir entendiendo en la causa principal a la cual corresponde este incidente (N° FSM 109791/2019), y dispuso remitirla al Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 1, para su acumulación a la causa N° CPE 911/2018, del registro de este último tribunal.

    En ese sentido, el señor juez mencionado señaló que se verifica en el caso un supuesto de conexidad subjetiva, de conformidad con lo dispuesto por el art. 41 inc. 3 del C.P.P.N., toda vez que en ambos expedientes se encuentra imputado G.H.C.

    Asimismo, expresó que encontrándose “…reunidas las condiciones exigidas por el art. 41, inc. 3°, del CPPN, corresponde identificar qué Juzgado debe entender en ambos expedientes, conforme las reglas establecidas en el art.

    42 de dicha norma. En virtud de tratarse de hechos de idéntica calificación (y,

    por consiguiente, de idéntica pena) a los denunciados en las presentes actuaciones, procede aplicar el inc. 2° del citado art. 42 del CPPN, y, puesto que en la causa N° CPE 911/2018 se investigan hechos anteriores a los de la Fecha de firma: 08/04/2021

    Alta en sistema: 09/04/2021

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.F., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación presente, es el Juzgado que interviene en aquélla el que debe hacerlo en ésta…”.

  2. ) Que, por la resolución firmada digitalmente el 28/12/2020, el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 1 rechazó la competencia atribuida por considerar que “…en la presente causa no se sustancia un supuesto de conexidad subjetivo con los autos Nros. 911/2018,

    caratulados: ‘COMPAÑÍA GLOBAL DE SERVICIOS S.A. Y OTRO S/ INF. LEY

    24.769’, toda vez que los agentes de retención de recursos de la Seguridad Social investigados en ambos actuados, resultan ser distintos contribuyentes…”.

    En ese sentido, sostuvo que si bien las sociedades NET SERVICE

    S.A. y COMPAÑÍA GLOBAL DE SERVICIOS S.A. se encuentran representadas por la misma persona, G.H.C., “…lo cierto es que los presuntos ilícitos habrían sido cometidos por firmas diferentes (en sus...

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