Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 3 de Julio de 2020, expediente CFP 1236/2017/2

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 1236/2017/2/CA2

CCCF- Sala I

CFP 1236/2017/2/CA2

B., L.M. s/ nulidad

Juzgado Nº 7- S. Nº 13

C. Nº 59.338 (CP)

Buenos Aires, 3 de julio de 2020.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Los Dres. P.D.B. y L.B. dijeron:

    1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de L.M.B. a fs. 18/25, contra la resolución obrante a fs. 13/17, mediante la cual se rechazó el planteo de nulidad formulado por esa parte respecto del decreto fiscal de fs. 1.357/58, de la ampliación del requerimiento de instrucción de fs. 1.366/69 y de las medidas realizadas por el Sr. Juez de Instrucción a fs. 1.370/72 –estas últimas, de la causa principal-.

    2. Conforme surge del escrito que diera origen a esta incidencia, como así también del recurso de apelación y del memorial presentado en los términos del art. 454 del C.P.P.N. a fs.

      30/31, los agravios expuestos por los Dres. S. y M.L. se originan en el dictado de decisiones por medio de las cuales se amplió el objeto procesal que diera origen a esta pesquisa,

      disponiéndose distintas medidas de prueba.

      De acuerdo a lo desarrollado por la defensa, luego de que el a quo dictara el procesamiento de su asistido por considerarlo autor del delito de negociaciones incompatibles con la función pública, en dos hechos -resolutorio que también fue cuestionado por esa parte en el marco del incidente nro.

      Fecha de firma: 03/07/2020

      Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.P., SECRETARIO DE CAMARA

      1236/2017/1/CA1-, y como consecuencia de la solicitud formulada por el Sr. F. a fs. 1357/58, se optó por “extender una investigación generalizada respecto de distintas personas sobre circunstancias que no poseen ribetes delictivos para ver si luego aparece un delito”.

      Es decir, a criterio de los incidentistas, las medidas ordenadas constituyen una “excursión de pesca”, puesto que no se originan en una denuncia concreta relacionada con un hecho puntual, y configuran una extralimitación por parte del acusador público y del juez interviniente, con un indebido avance sobre cierta esfera de la intimidad de los involucrados, constituyendo además una vulneración al derecho de defensa, puesto que generan cierto temor de parcialidad en los imputados.

      Agregaron que la adopción de estas medidas implica abrir una investigación sobre hechos nuevos, que no están vinculados con la suscripción de obligaciones negociables con las firmas “Arcor S.A.I.C.” y “Cablevisión S.A.” por parte del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) de la ANSES, cuando su asistido era Subdirector Ejecutivo de dicho organismo.

      Señalaron que la única norma que habilita al Ministerio Público F. a apartarse del objeto procesal ya delineado,

      es la contenida en el art. 381 del C.P.P.N. -posibilidad de ampliar la acusación durante el debate oral y público-, la cual resulta aplicable recién en la siguiente etapa procesal y únicamente en caso de delito continuado o circunstancias agravantes de la calificación, supuesto que no se presenta en autos.

      Por otra parte, estimaron que lo referente a dilucidar lo acontecido en relación a los negocios llevados a cabo por el FGS respecto de ciertos Fondos Comunes de Inversión (FCI)

      tampoco se encontraba abarcado por el objeto procesal que diera origen a esta causa, por lo cual, de conformidad con las reglas procesales pertinentes, debería haberse ordenado la extracción de Fecha de firma: 03/07/2020

      Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado...

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