Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 23 de Septiembre de 2019, expediente CPE 001525/2016/2

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CPE 1525/2016/2/CA2 INCIDENTE DE FALTA DE ACCIÓN FORMADO EN LA CAUSA N° CPE 1525/2016, CARATULADA:

BIKE GROUP S.A. Y OTROS SOBRE CONTRABANDO

. J.N.P.E. N° 9. SECRETARÍA N° 17.

EXPEDIENTE N° CPE 1525/2016/2/CA2. ORDEN N° 28.816. SALA “B”.

Buenos Aires, de septiembre de 2019.

VISTO:

El recurso de casación interpuesto por la defensa de A.D.P. a fs.

42/49 de este incidente contra la resolución dictada a fs. 33/35 del mismo legajo, en cuanto por aquélla esta Sala “B” confirmó la decisión del juzgado “a quo” de rechazar la excepción de falta de acción, en los términos de la ley 27.260 (CPE 1525/2016/2/CA2, res. del 18/7/19, R.. Interno N°.511/19).

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por el ordenamiento procesal que rige el trámite de este proceso se establece una limitación objetiva para la admisibilidad del recurso de casación mediante la cual se exige, sustancialmente, que se trate de supuestos que revistan el carácter de sentencia definitiva o equiparable a ésta (arts. 457 y 465 bis del C.P.P.N.).

  2. ) Que, por la circunstancia aludida precedentemente se evidencia la improcedencia formal del recurso de casación deducido, debido a que por la resolución recurrida (confr. fs. 33/35 de este incidente) se confirmó el pronunciamiento del juzgado de la instancia anterior que no hizo lugar a un planteo de falta de acción, es decir, aquélla no puso fin al proceso, no ocasionó

    un perjuicio de imposible reparación ulterior, ni impidió la continuación de la causa (confr. R.. S.I.G.J. N° 44/13; CPE 1652/2014/13/2/CA7, res. del 22/03/16, R.. Interno N°105/16; CPE 1652/2014/23/1/CA14, res. del 24/04/17, R.. Interno N°.235/17, CPE 963/2016/1/CA2, res. del 17/8/18, R.. Interno N°

    649/18 y CPE 798/2016/3/CA3, res. del 4/7/19, R.istro Interno N° 454/19, entre otros, de esta Sala “B”).

  3. ) Que, por la ausencia del requisito de admisibilidad al cual se hizo referencia por los considerandos anteriores, que no puede ser suplido por la invocación genérica de garantías constitucionales supuestamente vulneradas, se impide la procedencia del recurso de casación articulado.

    En sentido similar al expresado por el párrafo anterior, la Corte Fecha de firma: 23/09/2019 Alta en sistema: 27/09/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA #32222787#244660411#20190925081626078 Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que “...las resoluciones cuya consecuencia...

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