Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 18 de Julio de 2019, expediente CPE 001525/2016/2/CA002

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

INCIDENTE DE FALTA DE ACCIÓN EN CAUSA CPE 1525/2016 “BIKE GROUP S.A. Y OTROS S/CONTRABANDO.”. J.N.P.E. N° 9. SECRETARÍA N° 17. EXPEDIENTE. N° CPE 1525/2016/2/CA2.

ORDEN N° 28.816. SALA “B”.

Buenos Aires, de julio de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de A.D.P. que luce a fs. 16/19 de este legajo contra la resolución dictada por el juzgado de la instancia anterior de fs. 13/15 vta. del mismo, por la cual se rechazó el planteo de excepción de falta de acción efectuado por aquella parte en los términos de la ley N° 27.260.

El memorial presentado por la defensa de A.D.P. que obra a fs.

27/31 de este legajo por el cual informó en la oportunidad prevista por el art.

454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que por el planteo que dio origen a la presente incidencia, la defensa de A.D.P. manifestó “…vengo a manifestar que me acojo a la ley 27.260…Desde ya que no escapa al suscripto, que el plazo previsto para ello, en circunstancias normales, se encontraría caduco…requeriré al Sr. F., solicite al Sr. Juez que ordene a la AFIP se reabra el plazo de acogimiento…

    Ello en tanto…las razones por las cuales ha sido imposible acogerse hasta ahora, resultaron exclusivamente atribuibles al Órgano Recaudador y no al suscripto…con fecha 15 de febrero de 2017…manifesté mi intención de acogerme a los beneficios previstos en la ley 27.260… expresé la necesidad de que la AFIP determine concretamente cuál es el supuesto perjuicio fiscal…ello ocurrió con anterioridad al vencimiento del plazo estipulado en el artículo 52 in fine…el Sr. Agente F., con fecha 21 de febrero de 2017 requirió a la AFIP la determinación de dicho supuesto perjuicio, en relación a distintas operaciones de importación…el 13 de marzo, la Dirección General de Aduanas respondió que ‘…al desconocerse la especie, cantidad, calidad y modelos de las mercaderías objeto de la denuncia, esta no cuenta con los elementos suficientes Fecha de firma: 18/07/2019 Alta en sistema: 22/07/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.J.G., PROSECRETARIO DE CAMARA #32222787#239547637#20190716123413113 para poder determinar el perjuicio fiscal ocasionado’…la funcionaria…

    manifestó…que no era posible determinar el perjuicio fiscal…por desconocerse la naturaleza de la mercadería...hasta el momento determinado en las presentes actuaciones…Sin perjuicio de ello, la Licenciada manifestó que el perjuicio fiscal asciende a la suma de u$s 1.887.736,5…cabe señalar que, primeramente, se mencionó que dicho perjuicio no se había determinado y luego, en declaración testimonial arriesgó un monto insostenible…Aquella imposibilidad de determinación del supuesto perjuicio fiscal…de… la que…no resulto responsable- me ha impedido, hasta ahora, ejercer el legítimo derecho de acceder a la moratoria…” (la transcripción es copia textual del original; se prescinde del...

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