Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 23 de Mayo de 2019, expediente CPE 001582/2017/2/CA002

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1582/2017/2/CA2 Reg. Interno N° 401/2019 INCIDENTE DE AUTORIZACION DE SALIDA DE E.Q.,H.M.; A.,H. EN AUTOS “E.Q., H.M. Y OTRO SOBRE INFRACCION LEY 22.415

CPE 1582/2017/2/CA2; Orden N° 32.388; Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 9, Secretaría N° 17; Sala “A”.

mra (imb)

Buenos Aires, 23 de mayo de 2019.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el defensor oficial que asiste a H.M.E.Q. y A.H.contra la resolución que fijó una caución real de doscientos mil pesos ($200.000) para autorizar el viaje al exterior de los nombrados.

Lo informado por el apelante en sustento del recurso.

Y CONSIDERANDO:

Que la determinación de establecer una caución real de doscientos mil pesos ($200.000) se funda en la necesidad de asegurar la comparecencia de los imputados durante el trámite de la causa.

Que el apelante sostiene que corresponde fijar caución juratoria ya que no existen circunstancias que indiquen la necesidad de establecer una de carácter real. Sostiene además que, en el caso, la caución real establecida resulta de imposible cumplimiento por la situación de sus defendidos y de su entorno que carecen de solvencia económica.

Que la ley procesal establece que la caución tiene por exclusivo fin asegurar que el imputado cumplirá con las obligaciones que se le impongan y con las órdenes del tribunal (conf. artículo 320 del Código Procesal Penal de la Nación). Establece como regla, además, que la caución real sólo será procedente cuando de las circunstancias del caso surgiera la ineficacia de las modalidades de las otras dos cauciones que la misma ley establece (conf. artículo 324, tercer Fecha de firma: 23/05/2019 párrafo, del mismo código).

Alta en sistema: 27/05/2019 Que no se advierten razones que llevan a sospechar que E.Q. y Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.O.C., SECRETARIO DE CAMARA #33500989#235272193#20190523124059148 A. A. no cumplirán con las obligaciones que le imponga el tribunal, máxime cuando el juez en su resolución señala que los imputados se encuentran a...

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