Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 31 de Julio de 2018, expediente FRO 042641/2018/2/CA002

Fecha de Resolución31 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 42641/2018/2/CA2 Rosario, 31 de julio de 2018.-

Visto, en Acuerdo de la Sala "A", el expte. n° FRO 42641/2018/2/CA2 caratulado “B., M. s/

Excarcelación p/ Ley 23.737 (ppal. B.)” (originario del Juzgado Federal de la ciudad de Venado tuerto).

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos en virtud de la apelación interpuesta por la Defensora Publica Oficial Dra.

    S.C., quien asiste a M.B. (fs. 17/22)

    contra la resolución del 31 de mayo de 2018, obrante a fs.

    14/16, que denegó la excarcelación peticionada en favor del nombrado.

  2. - Se agravió la defensa por entender que se rechazó la excarcelación de su pupilo en base a la gravedad del delito imputado lo que genera una presunción de riesgo procesal.

    Manifestó que B. no se encuentra procesado, por lo que al no existir mérito sustantivo debe acarrear su inmediata libertad. Dice que el juez no explicó

    cuáles serían las conductas riesgosas que podría realizar para entorpecer el avance de la investigación. En cuanto a las causas que registra condenas firmes, sostuvo que en modo alguno pueden ser valoradas negativamente en su contra sin violentar el principio de inocencia.

    Expresó que el encartado aportó un domicilio fijo en la sede de la defensoría donde puede ser citado. Agregó que no acreditó un medio de vida lícito, pues reside en una vivienda precaria y el sustento lo obtiene de algunas changas, por lo que no tiene patrón, ni recibo de sueldo ni está inscripto como monotributista, pero que estas circunstancias no deberían ponerlo en una situación de desigualdad ante la ley.

    Fecha de firma: 31/07/2018 Alta en sistema: 02/08/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #31958359#211867694#20180731190851492 3.- Recibidas las actuaciones se dispuso la intervención de esta Sala “A” (fs. 31). En la audiencia que se designó a los fines previstos por el 454 del CPPN (fs.

    32/vta.), la Fiscalía General presentó informe en el que, por los argumentos que expuso, solicitó que se confirmara la decisión impugnada (fs. 34 y vta.). Por su parte, el Defensor Público Oficial Dr. F.P. se remitió a los fundamentos de la letrada que lo precediera en la instancia.

    A fojas 35 se ordenó el pase de las actuaciones al Acuerdo.

    Y considerando que:

  3. - Para la resolución del presente, cabe recordar que el juez calificó la actividad del imputado M.B. -al recibirle declaración indagatoria- en el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, artículo 5º inc. c) de la ley 23.737. A su vez, por resolución del 8 de junio de 2018 dispuso su procesamiento con prisión preventiva en calidad de autor de ese ilícito (ver fojas 162/168 del principal).

  4. - En razón de ello, las consideraciones efectuadas por el a quo para denegar la excarcelación y los agravios expuestos por la defensa apelante, corresponde resolver el presente a la luz del plenario N° 13 de la Cámara Federal de Casación Penal, resolución del 30 de octubre de 2008, ello así en atención a lo dispuesto por el artículo 10 de la ley 24.050.

    Consecuentemente, en el presente caso no basta el análisis circunscripto a la aplicación del artículo 316 en su segundo párrafo o el artículo 317, ambos del Código Procesal Penal, cuya letra encuadra la situación de autos, en virtud del máximo de la pena conminada en abstracto para el delito de que se trata, sino que conforme la doctrina sentada mayoritariamente en el mencionado fallo también se debe Fecha...

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