Incidente Nº 2 - DEMANDADO: DANIEL, VICTOR ROBERTO s/RECUSACION CON CAUSA - INCIDENTE CIVIL

Fecha25 Abril 2023
Número de expedienteCIV 027079/2021/2/CA002

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

27079/2021 Incidente Nº 2 - DEMANDADO: DANIEL, VICTOR

ROBERTO s/RECUSACION CON CAUSA - INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, 25 abril de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) El demandado V.R.D. recusó con causa al juez del Juzgado Civil n° 62 por prejuzgamiento.

    El juez presentó el informe previsto por el artículo 26 del Código Procesal y el fiscal de cámara dictaminó el 21 de abril de 2023, donde solicitó el rechazo de la recusación.

  2. ) La recusación tiene por finalidad asegurar la garantía de imparcialidad, inherente al ejercicio de la función jurisdiccional, dirigida a proteger el derecho de defensa del particular, pero con un alcance que no perturbe el adecuado funcionamiento de la organización judicial. Para apreciar la procedencia del planteamiento corresponde atender tanto al interés particular como al general, que puede verse afectado por un uso inadecuado de este medio de desplazamiento de los jueces que deben entender en el proceso.

    De tal modo, el instituto de la recusación con causa –al igual que el de la excusación- constituye un mecanismo de excepción, de interpretación restrictiva, con supuestos taxativamente establecidos en los art. 17 y 30 del Código Procesal. Su aplicación provoca el desplazamiento de la legal y normal competencia de los jueces y su consecuente alteración del principio Fecha de firma: 25/04/2023

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

    constitucional del juez natural (art. 18 de la Constitución Nacional), por lo que no es admisible que se la deduzca sin un fundamento consistente1.

  3. ) En este caso no se aprecia configurada la causal prevista en el inciso 7º del artículo 17 del Código Procesal, por cuanto las decisiones a las que alude el recusante resultaron acorde con la intervención judicial del magistrado en el cumplimiento del deber de expedirse en la oportunidad procesal sobre las cuestiones que le fueran sometida a su consideración.

    Se recuerda que el “prejuzgamiento” se configura por la expresión de opiniones intempestivas respecto de cuestiones que aún no se hallan en estado de ser resueltas, supuesto que –a tenor de lo dicho– no se verifica en el caso.2

    Por otra parte, el instituto de la recusación deviene inadmisible como vía sustitutiva de los remedios procesales...

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