Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 3 de Octubre de 2022, expediente CIV 005489/2018/2
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala K |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K
5489/2018
Incidente Nº 2 - DEMANDADO: S., H. A. Y OTROS s/RECUSACION CON CAUSA -
INCIDENTE CIVIL
Buenos Aires, 3 de octubre de 2022.- JAL
AUTOS Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I.V. estos autos por la recusación con expresión de causa deducida el 3
de noviembre de 2021, contra la titular del juzgado nacional de primera instancia en lo civil N° 31, Dra. M.A.P.. A fs. 154, la magistrada elevó el informe previsto en el art. 26 del Código Procesal en el que sostuvo que no se encuentra comprendida en ninguna de las causales previstas en el art. 17 del CPCC. El Fiscal de Cámara dictaminó el 21 de septiembre de 2021, propiciando el rechazo de la recusación planteada.
Los señores M.G.S., G.L.G., M.K., K.E.A.,
L.A.N., A.N.A., B.M. y H.A.S. fundaron la recusación deducida en las causales previstas en los incisos 2 y 7 del art. 17 del Código Procesal.
Señalan que, en autos, se libraron cédulas a un domicilio constituido desconocido, se omitió controlar la suba de documentación al sistema para consulta, se enviaron cédulas papel sin copias en ese formato. También refieren que a la solicitud de audiencia (fs 231) se proveyó bajo el título “Audiencia” que debía integrarse la litis con los copropietarios del consorcio de la avenida Regimiento de Patricios 811/815/825/833 C.A.B.A (fs. 232); en la presentación de fs. 348, se solicitó el libramiento de un DEO y se ordenó que se practicaran las notificaciones solicitadas dejándose constancia que se trata de un domicilio constituido (fs. 349). Mencionan que estas situaciones que ocurrieron durante la tramitación del proceso principal resultarían contrarias a la imparcialidad de la magistrada e implican que la jueza se encontraría incursa en las causales invocadas.
II- La recusación es el medio que asiste a las partes para lograr el apartamiento del juez en el conocimiento de un juicio determinado a fin de satisfacer la garantía de imparcialidad que debe presidir la función jurisdiccional, cuando el magistrado de algún modo resulta sospechoso de ofrecerla (CNCiv., Sala “C”, fallo del 21/6/94, LL , 1995-A-179; id., id., R.215.117 del 22/5/97 y sus citas, entre otros).
Sin embargo, las causales de recusación son de interpretación restrictiva,
máxime cuando es un acto grave dado el respeto que se le debe a la investidura del magistrado, por lo que es preciso que el escrito donde se la articula contenga una Fecha de firma: 03/10/2022
Alta en sistema: 04/10/2022
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