Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 21 de Abril de 2022, expediente CIV 041035/2021/2/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

41035/2021 Incidente Nº 2 - DEMANDADO: H, O. s/RECUSACION

CON CAUSA - INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, 21 de abril de 2022.- JN

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de la alzada con motivo de la recusación con causa efectuada contra el titular del Juzgado N° 35 del Fuero, por la causal prevista en el inciso 7° del artículo 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  2. El recusante promueve el presente incidente afirmando - en somera síntesis - que el Sr. Juez “a quo” incurrió en la causal prevista en el art. 17 inc. 7 del CPCCN por el temperamento adoptado en la resolución dictada en fecha 04/04/22, entendiendo que resulta ser una providencia nula y prematura, al no haberle corrido traslado del recurso de revocatoria planteado por la actora, vulnerando el principio de debido proceso, contradicción y derecho de defensa,

    considerando también que el magistrado ha adelantado opinión y el resultado de una incidencia. (Ver presentación de fs. 1/4 de fecha 05/04/22).

  3. El magistrado recusado, en el informe previsto por el artículo 26 del Código Procesal, niega encontrarse incurso en la causal de recusación invocada, considerando que la misma no tiene asidero jurídico que así la avale, por cuanto el decreto en cuestión resulta ajustado a derecho y de acuerdo al trámite de la causa. Manifiesta que el recurso contra la medida cautelar fue concedido con efecto devolutivo puesto que así lo prescribe el código de rito (arts. 198 y 243 del CPCCN), lo cual no implica que haya adelantado opinión sobre el fondo del asunto, ni que haya vulnerado el principio de bilateralidad. (Ver informe de fs. 6 del 06/04/22).

    Fecha de firma: 21/04/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

  4. En primer lugar corresponde expedirse respecto de la presentación digital efectuada en fecha 19/04/22 en la que el recusante formula impugnación del informe presentado por el juez recusado -

    previsto por el art. 26 del CPCCN – invocando la “falsedad ideológica” del mismo.

    Más allá del título de la presentación digital a despacho (“Impugna informe Cpr. 26 por falsedad ideológica”), de la lectura del mismo, puede advertirse que se trata de una ampliación de fundamentos de la recusación oportunamente planteada, mas en modo alguno implica una redargución de falsedad prevista por el art. 395 del CPCCN.

    Por otra parte, debe decirse que quien redarguye de falso un documento tiene que destruir una declaración de certidumbre, la validez y fuerza de convencimiento probatorio que el documento conlleva.

    Mientras la impugnación constituye un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR