Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 29 de Marzo de 2022, expediente COM 000400/2019/2/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D
400/2019/2 CERRUTTI UGARTEMENDIA, V. c/ SOUTHERN
DESARROLLOS S.A. y OTRO s/ EJECUTIVO s/ s/INCIDENTE DE
RECUSACION CON CAUSA.
Buenos Aires, 29 de marzo de 2022.
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) El codemandado D.A.Á. planteó una recusación con causa respecto de la magistrada a cargo del Juzgado Nacional en lo Comercial n° 28.
Los argumentos en los cuales se apoya ese planteo recusatorio fluyen de la presentación de fs. 153/158, en tanto que el informe previsto en el art. 26 del Código Procesal se encuentra agregado en fs. 166.
La Fiscal General ante la Cámara de Apelaciones dictaminó en fs.
170/171, propiciando el rechazo de la mencionada recusación.
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) Cabe señalar -como premisa inicial- que dada la trascendencia y gravedad que trasunta el acto por el que se recusa a un magistrado, tal planteo debe ser interpretado con mesura, pues ello implica un desplazamiento anormal de la competencia de los asuntos en trámite (conf. esta Sala, 20/11/2014, “Asociación Civil por los Consumidores y el Medio Ambiente ACYMA c/ Free Way S.R.L. s/
ordinario”; íd., 12/6/2014, “Ridería S.A. s/concurso preventivo s/incidente de recusación con causa” entre muchos otros).
En el caso, la recusante invocó la causal prevista en el inciso 10°
del art. 17 del Código Procesal y sostuvo que la juez a quo confirió
Fecha de firma: 29/03/2022
Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA
traslado de una liquidación practicada por la ejecutante, cuando la sentencia de trance y remate dictada en autos aún no se encuentra firme.
Y añadió que ello ocurrió en el marco de un juicio ejecutivo en el cual fue condenado a pesar de que “…no aparece como deudor de ninguno de los instrumentos presentados”.
Concluyó que tales decisiones revelan la enemistad desde el punto de vista de la parcialidad manifiesta.
Ante tal planteo, cabe repasar que -según reconocida doctrina y jurisprudencia- la enemistad, odio y resentimiento (art. 17 inc. 10°,
Código Procesal) hacen referencia a un estado de apasionamiento adverso del juez hacia la parte que debe manifestarse a través de actos directos, externos y públicos (conf. Palacio, L. y A.V., A.,
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, explicado y anotado jurisprudencial y bibliográficamente, Santa Fe, 1989, t. 1, p. 451). Con tales parámetros, se...
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