Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 25 de Marzo de 2022, expediente FSA 051000507/2010/2/CA002
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I
ROJAS, CALIXTO c/ ANSES s/
REAJUSTE DE HABERES
EXPTE. Nº
FSA 51000507/2010/2/CA2 (Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán)
ta, de marzo de 2022.
VISTO:
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Que con fecha 22/12/20 el juez de grado intimó a la Anses a que liquide la redeterminación de los haberes del actor, con los alcances indicados en el punto II de la sentencia dictada en el plazo de 10 (diez) días,
bajo apercibimiento de aplicar astreintes que se fijaron en $ 500 (pesos quinientos) por cada día de demora, hasta su efectivo cumplimiento.
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Que en contra de dicha decisión, la demandada interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio, señalando que existen otros remedios y vías procesales idóneas para poder ejecutar la sentencia, cuya liquidación además se encuentra pendiente por parte de su mandante debido a razones operativas de público y notorio conocimiento vinculadas a la pandemia.
Adujó que el código procesal prevee un trámite de ejecución por medio del cual el actor puede obtener el cumplimiento de la sentencia,
resultando improcedente la aplicación de las astreintes.
Ratificó que no hubo conducta omisiva ni reticente de su parte,
porque desde la recepción del oficio efectuó acciones pertinentes para concretar su cumplimiento, impulsando la liquidación pese a la reducción del personal de Fecha de firma: 25/03/2022
Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I
la Anses por causa de la pandemia. Finalmente, dejo sentado que el actor debió
haber formulado y presentado la planilla.
Corrido el traslado de ley, la accionante solicitó el rechazo del recurso conforme a los argumentos expuestos en el escrito del 23/3/21.
CONSIDERANDO:
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Que el señor C.R. promovió demanda de reajuste de haberes previsionales el 1/7/10 y con fecha 11/2/19 el juez de primera instancia dispuso el recálculo de su haber inicial respecto de la prestación compensatoria (PC) y la prestación adicional por permanencia (PAP) actualizando sus salarios con arreglo al índice de la resolución ANSES Nº 140/95 (salarios básicos de la industria y construcción -personal no calificado-) hasta el 1/7/06, sin el límite temporal impuesto en dicha normativa; así como también la movilidad dispuesta en el precedente “B.” de la CSJN, en las leyes 26.198, 26.417 y 27.426...
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