Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 23 de Marzo de 2022, expediente FMP 000058/2022/2/CA003

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de marzo de 2022.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “INCIDENTE Nº 2 DE RECUSACION CON

CAUSA PARTE DEMANDADA en autos GODOY, R.O. c/ ESTADO

NACIONAL - MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE s/

AMPARO AMBIENTAL. Expediente FMP 58/2022/2, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan los autos a esta Alzada en virtud de la recusación con expresión de causa deducida por Equinor Argentina AS Sucursal Argentina,

    Equinor Argentina BV Sucursal Argentina e YPF SA, contra el Sr. Juez del Juzgado Federal Nº 2, D.S.J.M., fundada en las causales previstas por los incs. 2 y 9 del artículo 17 del CPCCN.

    Mientras el inc. 2 plantea como causal de recusación “Tener el juez o sus consanguíneos afines dentro del cuarto grado (…) interés en el pleito o en otro semejante, o sociedad o comunidad con algunos de los litigantes, procuradores o abogados, salvo que la sociedad fuese anónima”, el inc. 9 reza: “Tener el juez con alguno de los litigantes amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia en el trato”.

    En la recusación se manifiesta que el Dr. D.S., como director ejecutivo de FARN (Fundación Ambiente y Recursos Naturales) presentó un libro en el año 2006, del cual fueron coautores el Dr. J.E. y el Dr. S.M. (quienes formaban parte de AMEAI, Asociación Marplatense de Estudios Ambientales Integrales); y que los tres guardan una relación desde aquella época hasta la actualidad. Asimismo, se refiere que el 12 de febrero de 2022 el Dr. S. publicó una foto en su cuenta de la red social “twitter.com”

    Fecha de firma: 23/03/2022

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    (@DanielS.1) junto con el Dr. M. y el Dr. E., efectuando manifestaciones relacionadas al dictado de la medida cautelar decretada.

    También se expresa que los D.. S. y E. participaron del proceso administrativo que culminó con el dictado de la Resolución DIA y representan los mismos intereses que tiene la actora en esta causa; y que el magistrado –en la resolución en la que dictó la medida cautelar en autos- hizo propios argumentos de los antes citados.

    Como corolario, se sostiene que la coautoría de un libro y la integración de una misma asociación, configura la causal de recusación prevista en el inc. 2

    del art. 17 CPCCN; y que la gran familiaridad y frecuencia de trato existente entre ellos, configura la prevista en el inc. 9 de tal norma.

    Resumidos los fundamentos expresados por la recusante, habiendo el magistrado M. formulado el informe del art. 26 del C.P.C.C.N. con fecha 07

    de...

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