Incidente Nº 2 - DEMANDADO: S, C. M. s/RECUSACION CON CAUSA - INCIDENTE CIVIL

Fecha17 Marzo 2022
Número de expedienteCIV 086178/2019/2/CA002

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

86178/2019 Incidente Nº 2 - DEMANDADO: S, C. M.

s/RECUSACION CON CAUSA - INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, 17 de marzo de 2022.- JN

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de la Alzada con motivo de la recusación con causa efectuada contra la titular del Juzgado N° 81 del Fuero, por las causales previstas en los incisos 9° y 10° del artículo 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  2. La recusante promueve el presente incidente afirmando - en somera síntesis - que la Sra. Jueza “a quo” incurrió en parcialidad y animadversión en su contra por el temperamento adoptado en resoluciones dictadas, entre ellas, las del 21/02/22 y el 25/02/22 (Ver presentación de fs. 4 de fecha 04/03/22),

  3. La magistrada recusada, en el informe previsto por el artículo 26 del Código Procesal, niega encontrarse incursa en alguna de las causales de recusación, manifestando que su actuación se circunscribió al trámite procesal que dan cuenta las actuaciones y teniendo en cuenta el interés superior de los menores. (Ver informe de fs. 1 de fecha 09/03/22).

    Con fecha 15/03/22 emitió su dictamen el Sr. Fiscal de Cámara.

  4. Deviene conveniente, entonces, recordar que el instituto de la recusación con causa tiene por finalidad asegurar la garantía de imparcialidad, inherente al ejercicio de la función jurisdiccional, de donde se desprende que está dirigida a proteger el derecho de defensa del particular, pero con un alcance tal que no perturbe el adecuado funcionamiento de la organización judicial. Para Fecha de firma: 17/03/2022

    Alta en sistema: 18/03/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    apreciar la procedencia del planteamiento corresponde atender tanto al interés particular, cuanto al general, que se puede ver afectado por un uso inadecuado de este medio de desplazamiento de los jueces que deben entender en el proceso (cfr. CSJN, dictamen de la Procuradora General, “in re” “Industrias Mecánicas del Estado c. Borgward Argentina SA y otros", del 30-04-96, ED.171-160; F., E.M.,

    "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, ed. Abeledo-

    Perrot, t. I, pág. 255, nota 17.9.1; Fassi-Yañez, "Código Procesal Civil y Comercial”, ed. Astrea, 3a. ed., t. 1, pág. 226).

    De tal modo, este instituto es de aplicación restrictiva porque crea una molestia en la función judicial y en...

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