Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 22 de Febrero de 2022, expediente CIV 099620/2010/2/CA003

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

99620/2010

Incidente Nº 2 - DEMANDADO: CENTRO GALLEGO DE

BUENOS AIRE Y OTRO s/EJECUCION DE HONORARIOS -

INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, de febrero de 2022.- MA

Y VISTOS. CONSIDERANDO:

Han sido elevadas las actuaciones para resolver el recurso interpuesto mediante escrito agregado el 12-03-

21 (fs. 77 del expediente digital) por la Fundación Galicia Saúde contra la resolución del 02-12-2020 (fs. 76). El escrito de fundamentación ha sido incorporado el 14-03-21 (fs. 80/84) y la respectiva contestación se ha anexado el 23-03-21 (fs. 86/88).

En el pronunciamiento recurrido se dispuso levantar el embargo trabado según constancias del 07-08-2019,

hasta la suma de $ 2.342,75 correspondientes a honorarios del Dr.

Czernizer, por las razones que expone en dicho decreto. Esta decisión genera las quejas del apelante.

Inicialmente, la Cámara, como tribunal de revisión, no puede atribuirse mayores potestades que las conferidas por el Código Procesal. Por tal razón, en principio, corresponde Fecha de firma: 22/02/2022

Alta en sistema: 23/02/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

estar a la pauta sentada en el artículo 242 reformado por la ley 26.536.

Así pues, la ratio legis del art. 242 consiste en limitar las intervenciones del tribunal de Alzada en consideración a la importancia económica de las causas, a partir del valor cuestionado en ellas, el cual constituye un límite para la apelación atendiendo no sólo al monto debatido en el proceso, sino,

en su caso, al controvertido en el recurso intentado.

En tal tesitura, y en lo que respecta a sentencias interlocutorias, debe considerarse - en función del monto cuestionado al que alude a la norma citada- al debatido en la incidencia, independientemente del monto discutido en el proceso principal (conf. CNCiv., S.H., 28-03-07, “Z., S.J.c., S. y otro s/daños y perjuicios”, ED Digital.

Este fallo invoca como argumento del texto del mensaje del Poder Ejecutivo por el que se eleva el proyecto de ley).

Es que, no puede perderse de vista que la finalidad de la norma es acotar la cantidad de apelaciones en función de la finalidad económica de la pretensión recursiva. Y

para que ese objetivo se concrete el límite mínimo debe ser aplicado en forma inmediata, pues de lo contrario se frustraría incluso la intención del legislador. Tampoco puede soslayarse que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR