Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 9 de Octubre de 2020, expediente CCF 009281/2019/2/CA002
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2020 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y
COMERCIAL FEDERAL – SALA II
Causa n° 9281/2019
Incidente Nº 2 - DEMANDADO: OSDE s/INCIDENTE DE APELACION
Buenos Aires, de octubre de 2020. SM
VISTO: el recurso de apelación contra la medida que luce a fs.64/68 del presente incidente, interpuesto por la demandada a fs. 88
-fundando a fs. 95/101- y que mereció la réplica por la parte actora de fs.
104/108; y CONSIDERANDO:
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En el referido pronunciamiento, el señor juez de la instancia de grado hizo lugar parcialmente a la medida precautoria requerida y ordenó
a la accionada a que brinde la cobertura de internación a la señora A.E.O. en la residencia “R., con el alcances comprendido para aquella prestación dentro del marco del Nomenclador que indica la Resolución Conjunta 6/2019 del Ministerio de Salud y Agencia Nacional de Discapacidad – Actualización de Aranceles del sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad- de acuerdo a la categoría que acredita la residencia geriátrica (A, B o C),
prestación “Hogar permanente”, con más el porcentaje que prevé en concepto de dependencia (35%) y los eventuales incrementos que la normativa futura pudiera disponer.
Asimismo, a fs. 82/3 el juez de grado se expidió respecto a la categoría de la residencia denominada “Hogar R. y ponderó que la actora tiene un diagnóstico de demencia vascular, secuelas de enfermedad cerebrovascular, problemas con la necesidad de supervisión continua,
hemiplejia, lo que justifican, según su entender, brindar la cobertura más amplia en mérito a su estado de salud. De allí que dispuso que la cobertura ordenada en la medida cautelar decretada el día 17.02.19, deberá brindarse de acuerdo a la categoría “A” prestación “Hogar Permanente”, con más el 35% en concepto de dependencia.
Fecha de firma: 09/10/2020
Alta en sistema: 14/10/2020
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA
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Contra la medida precautoria obrante en copia a fs. 64/68, la empresa de medicina prepaga interpuso el recurso de apelación de fs. 79/88,
conforme a los argumentos expuestos en la misma pieza.
Esencialmente, sostiene que no se encuentran, acreditados ni la verosimilitud en el derecho y ni el peligro en la demora.
Entre otras cuestiones, refirió a las previsiones de la Ley N°24.901 y afirmó que dicha normativa no contempla la cobertura de todo lo requerido por las personas con discapacidad en la modalidad que éstas o sus representantes pretendan, sino que establece, según el caso, cuáles son las prestaciones que las obras sociales deberían garantizar a sus beneficiarios y bajo qué circunstancias deberán hacerlo.
Seguidamente, señaló que la accionante no está pidiendo la cobertura de prestaciones de rehabilitación en una institución de tercer nivel,
sino que lo que pretende recibir, en definitiva, es la internación permanente en un establecimiento geriátrico.
Agregó que la Ley N° 24.901 no contempla la prestación de internación en instituciones geriátricas sino la de sistemas alternativos al grupo familiar. Y puntualizó que para su cobertura deben cumplirse al menos dos recaudos para que la persona con discapacidad acceda a aquella:
1) acreditar el grado de discapacidad que justifique la cobertura pretendida y 2) que el beneficiario carezca de grupo familiar continente, extremo que arguye no se presenta en el “sub examine”.
Por otra parte, destacó que la falta de concreción del examen...
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