Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 5 de Marzo de 2020, expediente CIV 045755/2011/2

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

45755/2011

Incidente Nº 2 - DEMANDADO: REMBRER SA Y OTROS

s/EJECUCION DE SENTENCIA - INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, 5 de marzo de 2020.- MCC (fs. 2820)

AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a la Alzada para resolver la apelación interpuesta a fs. 2795 por el ejecutado “Aplas S.” contra lo resuelto a fs. 2794. El memorial fue presentado a fs. 2799/2800 y fue contestado a fs. 2805/9 y fs. 2811/14.

    Se agravia el apelante del rechazo de la nulidad articulada. En su memorial refiere que el aquí ejecutante se encuentra imputado en un proceso penal resolviéndose su elevación a juicio.

    Ahora bien, tal como acertadamente sostiene la juez a quo, la cuestión que ahora se pretende debatir ya ha sido objeto de diversos planteos similares en estas actuaciones (ver fs. 413/5 fs. 505,

    535 y fs. 1300/1).

    Asimismo en dichos pronunciamientos, además de rechazarse los pedidos de suspensión de subasta en función del alcance que corresponde otorgarle al art. 1101 del Código Civil (actual art. 1775 del actual Código Civil y Comercial) en el marco de un proceso ejecutivo como el presente, también se recalcó la necesidad de que exista una íntima vinculación entre el instrumento que motiva esta ejecución y los hechos que fueran materia del proceso penal.

    Sin embargo, de la atenta lectura de las copias simples acompañadas por el apelante y que la juez a quo , a los efectos de dar una solución integral al planteo también valoró, surge que la cuestión objeto de la imputación penal se circunscribe a la dos contratos de locación que el aquí ejecutante, en su carácter de locatario, suscribiera Fecha de firma: 05/03/2020

    Alta en sistema: 09/03/2020

    Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA

    respecto de dos de los hoteles más importantes del grupo económico pertenecientes a las firmas R. y Amoc, en los cuales participó N

    como presidente de Syosset, S.. Dichos contratos generaron un perjuicio económico para el grupo empresario puesto que fueron locados por un precio irrisorio y sin reajustes por el plazo de diez años. A tal fin se resolvió dictar auto de elevación a juicio del proceso en el que se encuentran imputados, J C N (aquí ejecutante) y DC P, en orden al delito de defraudación por administración fraudulenta, por el que el primero deberá responder como autor y el segundo como partícipe necesario (ver fs. 2760/80).

  2. De lo hasta aquí expuesto y más allá...

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