Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 28 de Noviembre de 2019, expediente CCF 002463/2019/2/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa n° 2463/2019/2 -S.

I- LUGONES DELFINA Y OTRO c/ OSDE s/

INCIDENTE DE APELACIÓN Juzgado nº: 10 Secretaría nº: 20 Buenos Aires, 28 de noviembre de 2019.

Y VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por: a) por la actora a fs.

105/106 fundado en la misma presentación –argumentos a los que adhirió el Sr. Defensor Público Coadyuvante a fs. 129/132-; y b) por la demandada a fs. 111, fundado a fs.

118/125, -recursos que no fueron respectivamente contestados-; contra la decisión de fs.

93/97; y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora, padre de la niña amparista en esta causa, promovió acción sumarísima –con medida cautelar- solicitando a OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios que otorgue a la menor la cobertura de atención terapéutica en el Centro Educativo terapéutico Fundación Nuestro Ángel, más traslado -con acompañante- y los correspondientes reintegros (cfr. fs. 33).

    El Sr. Juez decidió hacer lugar –parcialmente- a la medida cautelar solicitada. Dispuso que la accionada otorgara lo requerido por la accionante con el límite que establece el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad para Centro Educativo Terapéutico, jornada simple, según la categoría que acredite en autos poseer el centro educativo requerido (A, B o C), transporte con más el 35% por dependencia. En cuanto a los reintegros, su tratamiento fue diferido para el momento del dictado de la cuestión de fondo (cfr. fs. 93/97).

  2. La actora se agravia –principalmente- en atención al límite que dispuso el magistrado para las prestaciones reclamadas en estos autos. Aduce que lo decidido torna ilusoria que la niña pueda recibir la correspondiente terapia educativa -en la Fundación Nuestro Ángel- dada la imposibilidad de los accionantes de afrontar la diferencia entre lo reconocido judicialmente y el costo de la misma.

  3. Por su parte, la demandada solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de agravios que pueden resumirse en los siguientes: a) el carácter inovativo de la medida cautelar otorgada exigía que el sentenciante tomara mayores recaudos al dictarla. Se advierte que el objeto de la medida precautoria y el de la acción de amparo son idénticos, produciéndose un anticipo de sentencia en la cuestión de fondo que no puede ser tolerado; b) no hay verosimilitud en el derecho. Nada en la normativa vigente le impone a su parte el deber de abonar un determinado arancel a los Fecha de firma: 28/11/2019 Alta en sistema: 11/12/2019 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA #33749888#244433716#20191129112834720 prestadores que no pertenecen a su cartilla; y c) no se presenta el requisito de peligro en la demora.

  4. En los términos expuestos, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

  5. A fin de resolver la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, corresponde formular una reseña de las constancias obrantes en la causa en este estado liminar en el que se encuentra.

    Surge que la niña amparista, de 7 años de edad, se halla afiliada a OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios (cfr. fotocopia de la credencial a fs. 4), que se le diagnosticó “autismo, hipoacusia bilateral y retraso mental moderado”, debido a sus padecimientos se le otorgó el correspondiente certificado de discapacidad que obra en copia a fs. 6 de este incidente.

    A fs. 10/12 obran las prescripciones médicas –de los profesionales tratantes de la menor- en las que se indica el tratamiento individualizado en CET “Fundación Nuestro Ángel” de esta ciudad, el traslado y acompañante, lo que constituye el objeto de esta medida precautoria.

    También se encuentran agregados al expediente: a) un presupuesto del tratamiento mensual -emitido por la fundación que le brinda la prestación a la amparista-

    y b) los correspondientes recibos de haberes de los padres de la menor (cfr. fs. 14 y 103/104, respectivamente).

    Por último, es importante...

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