Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 21 de Octubre de 2019, expediente CCF 006255/2019/2/CA002

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 6255/2019/2/CA2 “G.

  1. c/OSDE s/amparo de salud s/incidente de apelación medida cautelar”. Juzgado 2. Secretaría 3.

    Causa n° 6255/2019/1/CA1 “G.

  2. c/OSDE s/amparo de salud s/incidente de apelación medida cautelar”. Juzgado 2. Secretaría 3.

    Buenos Aires, 21 de octubre de 2019.

    VISTOS: los recursos de apelación interpuestos y fundados en dos incidentes: 1) Causa n° 6255/2019/1/CA1 por OSDE a fs. 68/75 vta.

    (concedido en relación y con efecto devolutivo a fs. 76) contra la resolución de fs. 63/64 vta.; y 2) Causa n° 6255/2019/2/CA2 por la actora a fs. 65/67 vta. (concedido en relación y con efecto devolutivo a fs. 76), contra la resolución de fs. 63/64 vta., y oída la Sra. Defensora Oficial; y CONSIDERANDO:

  3. El Sr. Juez de primera instancia admitió la medida cautelar solicitada y ordenó a OSDE que le otorgue a la Sra. I. la cobertura de internación en la Residencia “La casa del sol”, donde se encuentra actualmente y hasta el límite del Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad, según el Módulo “Hogar Permanente, Categoría A” con más el 35 % en concepto de dependencia, atención médica, enfermería y psiquiatría, prescriptos por su médico tratante, hasta que se resuelva la cuestión de fondo.

    Contra esa decisión se alzaron ambas partes (formándose para cada recurso el incidente de apelación respectivo).

    OSDE alega -básicamente- que no corresponde la cobertura de internación geriátrica sino otro tipo de prestaciones, para las cuales posee prestadores propios, y que, por otro lado, aquélla no está contemplada en la normativa vigente.

    Por otro lado apela la actora, quien se queja la limitación de cobertura de internación geriátrica dispuesta, y sostiene que, toda vez que se trata de una persona discapacitada se debe aplicar la ley 24.901 en cuanto Fecha de firma: 21/10/2019 Alta en sistema: 22/10/2019 Firmado por: ANTELO - MEDINA, #34027886#247193521#20191022100703813 dispone la cobertura “integral” de las prestaciones requeridas por las personas con discapacidad

  4. En primer lugar, cabe señalar que, en el caso, no se halla controvertido que la Sra. I., de 82 años de edad, es afiliada a OSDE (cfr.

    fs. 8) y que padece “Problemas relacionados con la necesidad de supervisión continua-Demencia no especificada-Anormalidades de la marcha y de la movilidad” (cfr. certificado de discapacidad de fs. 9 y certificado médico de fs. 13/14) por lo cual, le...

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