Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 6 de Junio de 2019, expediente FLP 033603/2016/2/CA002

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de junio de 2019.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 33603/2016/2/CA2, caratulado: “Incidente Nº 2 - DEMANDADO: OBRA SOCIAL DE VIAJANTES VENDEDORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ANDAR) s/INC APELACION” proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes.-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por el apoderado de la Obra Social de Viajantes Vendedores de la República Argentina (OSVVRA), contra la resolución del juez de primera instancia que amplió la medida cautelar previamente otorgada, y en consecuencia, ordenó a la Obra Social de Viajantes Vendedores de la República Argentina, que proceda a brindarle a la menor A.D.R.B., la cobertura total y a su exclusivo cargo la prestación de una Maestra Integradora de Educación Especial, a los fines de integrar los contenidos pedagógicos, conforme la prescripción médica acreditada en autos (v. fs. 217/218 vta. y fs. 209/210, respectivamente).

  2. La recurrente se agravia de lo resuelto por el a quo, sosteniendo en primer lugar, la ausencia de derecho de peticionar la cobertura de una escuela común. Sostiene que la verosimilitud no se encuentra alcanzada con la documentación aportada ya que la institución escolar escogida solo está habilitada para Educación General Básica y Formación Escolar.

  3. Cabe señalar, que la medida ampliatoria fue dictada como consecuencia de la solicitud efectuada por la amparista a fs. 208, quien indicó

    que el proyecto de integración escolar oportunamente otorgado como medida cautelar, confirmado por este Tribunal, en la actualidad se complementa con la integración otorgada por la Escuela de enseñanza especial “Un Nuevo Horizonte”, que fue rechazado por la demandada. Por tal motivo, solicitó al a quo intimara a su cumplimiento, y subsidiariamente, para el caso en que el magistrado estimara que se trata de un nuevo requerimiento, amplíe la medida cautelar dispuesta autorizando la maestra integradora de educación especial a los fines de adaptar los contenidos pedagógicos del aula para la alumna.

    Fecha de firma: 06/06/2019 Alta en sistema: 07/06/2019 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #33568101#236370862#20190605102018989

  4. Cabe recordar que la acción fue iniciada en el mes de agosto de 2016 cuando la niña A.D., tenía dos años de edad. El objeto de la demanda fue precisado en el escrito inicial, en los siguientes términos:

    tratamiento cognitivo conductual en un centro especializado, acompañante terapéutico y su traslado

    .

    Por su parte, en el apartado VII de la misma presentación se peticionó el dictado de una medida cautelar, por medio de la cual se solicitó:

    psicología 6 sesiones semanales, psicopedagogía, neurolinguística 2 sesiones semanales y terapia ocupacional 2 sesiones semanales, integración sensorial, todo ello en un centro integral especializado, además de un acompañante terapéutico en proyecto de integración escolar, más el traslado de la menor.

    La medida precautoria fue concedida en esos términos y confirmada por esta Cámara en octubre de aquel mismo año.

  5. En tales condiciones, es menester señalar que lo ahora discutido es la ampliación de la medida cautelar...

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