Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 30 de Noviembre de 2017, expediente FCB 007903/2014/2/CA003

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “INC APELACION EN AUTOS: A.M.S.C. C/ INSTITUTO OBRA SOCIAL DEL EJERCITO (EX I.O.S.E.) – AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES”

En la Ciudad de Córdoba a treinta días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

INC APELACION EN AUTOS: A.M.S.C. C/ INSTITUTO OBRA SOCIAL DEL EJERCITO (EX I.O.S.E.) – AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES

(Expte. N° 7903/2014/2/CA3) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la representación jurídica de la demandada (fs. 543/548vta.), en contra de la sentencia de fecha 13 de septiembre de 2017 dictada por el señor Juez Federal N° 2, en cuanto dispuso hacer lugar a la acción de amparo deducida en contra de Iose, hoy Iosfa, ordenando la cobertura total al 100% de los gastos que requieran los tratamientos de fisioterapia y neuro-rehabilitacion interdisciplinario, transporte especial, los servicios o insumos necesarios y la medicación indicada por el médico tratante para la salud de la afiliada, en función de las afecciones que padece, estableciendo que la prestación “servicio doméstico”

solicitada en su oportunidad, no se encuentra entre las prestaciones contempladas por la ley 24.901, por lo que su cobertura no resulta obligatoria por la accionada. Asimismo, impone las costas a la accionada en atención a lo normado por el art. 68 del CPCCN, regulando los honorarios de la asistencia jurídica de la amparista, doctor A.J.H. –P. en la suma de Pesos Ocho mil ($ 8.000) por todo concepto, y los honorarios de la letrada interviniente por la demandada, doctora M.B. en la suma de Pesos Seis mil ($ 6.000). También, dispuso que el importe correspondiente a la tasa de justicia deberá ser abonado por la demandada en el término de cinco (5) días, bajo apercibimiento de aplicar la multa dispuesta en la ley 23.898.

Por último, sostuvo que lo dispuesto se ordena con los elementos incorporados en la causa, sin perjuicio de advertir que su ejecución pueda verse modificado con lo que resuelva la Excma. Cámara Federal de Fecha de firma: 30/11/2017 Alta en sistema: 26/12/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #30110002#194068581#20171201084015055 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “INC APELACION EN AUTOS: A.M.S.C. C/ INSTITUTO OBRA SOCIAL DEL EJERCITO (EX I.O.S.E.) – AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES”

Apelaciones en la oportunidad de resolver el recurso de apelación articulado por la apoderada de IOSFA, en la que ha manifestado como necesaria la intervención del Equipo Interdisciplinario de la demandada para la prestación de los distintos requerimientos médicos de la afiliada.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: EDUARDO AVALOS –

IGNACIO M. VELEZ FUNES – GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor Juez de Cámara, doctor E.A., dijo:

  1. Las presentes actuaciones fueron promovidas con fecha 14 de marzo de 2014 por la señora “A.M.S.C.”, con el patrocinio letrado del doctor H.P., en contra del Instituto Obra Social del Ejercito (Ex I.O.S.E.) -delegación Córdoba-, hoy miembro del I.O.S.F.A.

    (Instituto Obra Social de las Fuerzas Armadas) con el fin de obtener la cobertura del 100% de los tratamientos médicos, diagnósticos y terapéuticos, así como los servicios e insumos necesarios para su salud, los que se encuentran detallados en los escritos obrante a fs. 2/2vta. y fs. 50/50vta.

    respectivamente, a las que nos remitimos por razones de brevedad. Asimismo, solicita medida cautelar innovativa, con la finalidad que se ordene la cobertura al 100% de todos los tratamientos médicos, diagnósticos, tratamientos terapéuticos y los medicamentos requeridos (fs. 3/16vta.).

    Con fecha 14 de mayo de 2014 el señor J.S. tiene por iniciada la acción de amparo, y dispone su tramitación de acuerdo a la Ley 16.986, requiriendo a la accionada la presentación del informe circunstanciado del Art. 8 en el plazo de 8 días y a la actora, así

    como también la carga de acompañar el certificado de discapacidad y la Fecha de firma: 30/11/2017 Alta en sistema: 26/12/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #30110002#194068581#20171201084015055 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “INC APELACION EN AUTOS: A.M.S.C. C/ INSTITUTO OBRA SOCIAL DEL EJERCITO (EX I.O.S.E.) – AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES”

    obligación de precisar el objeto de la causa a la luz de los certificados médicos que acompaña (fs. 47).

    Seguidamente, comparece el representante jurídico de la actora acompañando el certificado de discapacidad de la accionante (fs. 48), aclarando el objeto de la medida cautelar requerida respecto a la urgencia que reviste la cobertura de asistente terapéutico por ocho (8) horas diarias durante los siete días de la semana, como así también el servicio de enfermería las 24 horas . Asimismo, solicita se provean las tiras reactivas, lancetas e insulina, tratamiento oftalmológico –en el Instituto M.S.-, cobertura del tratamiento de fisiatría, de neurología, cardiológico y de psiquiatría. También, requiere se provea de crema marca “Goycochea ”, servicio de laboratorio, análisis clínicos con entrega a domicilio –en Laboratorios SEDA S.R.L.-. Por otro lado, solicita se provea de silla de rueda motorizada , de duro –aluminio a medida, plegado frontal y demás especificaciones técnicas que surgen de la constancia documental obrante a fs. 34 y de grúa hidráulica , con las especificaciones de fs. 35, como así también la cobertura de los traslados en ambulancias sin cargo. Por último, requiere se provean todos los medicamentos que surgen de la planilla de fs. 38 y así como todo otro medicamento que sea necesario para la paciente, formulando reserva de ampliar en caso de necesidad la solicitud de toda prestación médica, ya sea preventiva o de rehabilitación, como medicamentos y prestación de paramédicos ( fs. 50/50vta.).

    Con fecha 26 de mayo de 2014 se hace lugar a la medida cautelar por el término de seis meses o hasta tanto se resuelva en definitiva, si acaece con anterioridad, ordenando a la obra social demandada la cobertura del 100% de una silla de ruedas motorizada, conforme las especificaciones descriptas a fs. 34, una grúa hidráulica, medicamentos e Fecha de firma: 30/11/2017 Alta en sistema: 26/12/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #30110002#194068581#20171201084015055 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “INC APELACION EN AUTOS: A.M.S.C. C/ INSTITUTO OBRA SOCIAL DEL EJERCITO (EX I.O.S.E.) – AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES”

    insumos descartables, tratamiento oftalmológico, fisiátrico, neurológico, cardiológico y psiquiátrico con profesionales por convenio con la demandada, servicio de laboratorio de análisis médicos en instituto con convenio con la demandada, traslado en ambulancias cuando fuere requerido por los profesionales tratantes y en relación al acompañante terapéutico, se dispone que en virtud de no contar con recursos económicos para afrontar dicho gasto, debe brindarse la cobertura de enfermería las 24 horas de los 365 días del año. Por último, ordena la cobertura de asistente de servicio doméstico por 8 horas diarias, requiriendo como contracautela la fianza personal de cinco letrados inscriptos en la matrícula federal por la suma de Pesos Cuarenta mil ($ 40.000) cada uno.

    Con fecha 3 de junio de 2014, la parte actora comparece solicitando una morigeración del número de fiadores y acompañando copia de la sentencia que declara la guarda judicial a cargo de actora., del señor D.A. –DNI 39.934.424-, como así también copia del “acuse de recibo de información adicional” por ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la causa “S. M. vs. Estado Nacional” (fs. 55/55vta.).

    Luego, con fecha 25 de junio de 2014 comparece la representación jurídica de la parte demandada, poniendo en conocimiento la situación legal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA), manifestando que se encuentra vigente el Instituto de Obra Social del Ejercito (IOSE), conforme los arts. 2, 15, 24, 25 del Decreto N° 637/2013 (fs.

    66/67vta.).

    Fecha de firma: 30/11/2017 Alta en sistema: 26/12/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #30110002#194068581#20171201084015055 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “INC APELACION EN AUTOS: A.M.S.C. C/ INSTITUTO OBRA SOCIAL DEL EJERCITO (EX I.O.S.E.) – AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES”

    Posteriormente, la accionante apela el proveído mediante el cual se concede la cautelar por considerar que no se encuentran reunidos los requisitos necesarios para su procedencia (fs. 104/108vta.).

    Conforme los términos de la cautelar ordenada, la representante jurídica de IOSE, doctora M.B., solicita como medida previa, el cumplimiento de lo establecido en el art. 39 inc. d) de la ley 24.901, para que se giren las actuaciones al cuerpo médico forense, de estos Tribunales Federales a fin que se evalúe a la amparista y se determinen los requerimientos necesarios de acuerdo a la patología que padece, por considerar que existen prestaciones superpuestas, dada la cantidad de asistencia que se le viene otorgando, conforme surge de la cuenta corriente de la afiliada que acompaña (ver fs. 109/129 y fs. 131/131vta.). Asimismo, adjunta copia de las observaciones efectuadas al momento de realizar la Auditoria Médica a través de las autoridades de IOSE (fs. 130).

    Corrido el traslado a la parte demandada, comparece y contesta el Informe Circunstanciado del artículo 8° de la Ley 16.986 (fs. 142/154vta.). Posteriormente, con fecha 14.08.14...

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